Decreto núm. 57, publicado el 02 de Enero de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22 (V. Y U.), DE 2009, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591031706

Decreto núm. 57, publicado el 02 de Enero de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22 (V. Y U.), DE 2009, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22 (V. Y U.), DE 2009, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS

Santiago, 11 de noviembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 57.

Visto:

La ley N° 20.296, que introdujo el artículo 159 bis al DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; el decreto supremo N° 22 (V. y U.), de 2009, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, modificado por el DS N° 42 (V. y U.), de 2012, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que la ley N° 20.296, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2008, estableció disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, y modificó el DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, introduciendo en un nuevo artículo 159 bis, entre otras, la obligación de que la adecuada mantención y las condiciones de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas, rampas y escaleras mecánicas, deben ser certificadas conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  2. Que por decreto supremo N° 22 (V. y U.), de 2009, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, modificado por el DS N° 42 (V. y U.), de 2012.

  3. Que conforme a lo señalado más arriba, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra tramitando una modificación de la citada Ordenanza General, la que se encuentra actualmente en el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, y que tiene por objeto incorporarle las disposiciones a las que deberán someterse la instalación, mantención y certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas...

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