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Decreto núm. 55, publicado el 24 de Agosto de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 55.- Santiago, 20 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público remunerado de pasajeros; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en la resolución exenta Nº 26.339, de 15 de noviembre de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que Establece procedimiento de puesta en servicio de infraestructura para la carga de vehículos eléctricos; en el memorándum DTPR Nº 2431, de 2020 de la División de Transporte Público Regional, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, durante el mes de mayo de 2019, se comunicó oficialmente la decisión de implementar el proyecto denominado "RED Regiones". A través de este proyecto se busca incorporar trescientos buses eléctricos, distribuidos en las diferentes regiones del país; con la finalidad de disminuir la brecha entre los...

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