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Decreto núm. 54, publicado el 01 de Junio de 2022. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 54.- Santiago, 25 de mayo de 2022.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, corresponde a las municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo y 25 letras a) y b) de la LOC de Municipalidades Nº 18.695 y en las letras a) y b) del artículo 11 del Código Sanitario proveer a la limpieza y condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo y recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.

  5. Que, desde el año 2019 el municipio de Ancud no cuenta con un sitio de disposición final para los residuos urbanos, que debe recolectar y eliminar de forma sanitaria y ambientalmente adecuada, lo que ha generado la necesidad de que los residuos domiciliarios de la comuna deban disponerse en un vertedero distinto, fuera de los límites de la comuna de Ancud desde esa fecha.

  6. Que, la totalidad de la provincia de Chiloé no cuenta con sitios de disposición final que cumplan con la normativa sanitaria ni con la regulación ambiental vigente, por lo que el municipio de Ancud no tiene acceso a una alternativa cercana para dar cumplimiento a sus responsabilidades sanitarias.

  7. Que, en virtud de lo anterior, al día de hoy dicho municipio debe transportar los desechos recolectados hasta un relleno sanitario ubicado en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, lo que implica un alto costo y desgaste de los equipos de recolección y...

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