Decreto núm. 531, publicado el 30 de Mayo de 2015. AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO QUE INDICA, PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO QUE INDICA, PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 531.- Santiago, 27 de abril de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título 1, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2015; en el decreto Nº 354, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio del interior y Seguridad Pública; en el DFL Nº 1, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el Título IV, del decreto supremo Nº 2.385, de 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
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- Que, mediante decreto supremo Nº 354, de fecha 25 de marzo de 2015, se declaró como afectada por la catástrofe, derivada de un frente de mal tiempo que afectó a la zona norte del país, a todas las comunas de la Región de Atacama.
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- Que, como consecuencia del frente de mal tiempo que azotó a la zona norte de nuestro país, las comunas señaladas precedentemente se han visto afectadas por abundantes lluvias y bajas temperaturas, que han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como también víctimas fatales, habitantes damnificados y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas.
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- Que, esta situación ha provocado, evidentemente, un perjuicio material a los habitantes y las empresas de las zonas afectadas, los cuales han visto mermada su propiedad y patrimonio, lo que hace necesario aliviar la carga tributaria a que se encuentran normalmente sujetos, mediante la aplicación de la facultad establecida en el literal d), del artículo 3º, de la ley Nº 16.282, autorizando a las municipalidades para prorrogar el pago del impuesto anual por permiso de circulación del año 2015 respecto de los vehículos destinados...
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