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Decreto núm. 531, publicado el 30 de Mayo de 2015. AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO QUE INDICA, PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO QUE INDICA, PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 531.- Santiago, 27 de abril de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título 1, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2015; en el decreto Nº 354, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio del interior y Seguridad Pública; en el DFL Nº 1, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el Título IV, del decreto supremo Nº 2.385, de 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto supremo Nº 354, de fecha 25 de marzo de 2015, se declaró como afectada por la catástrofe, derivada de un frente de mal tiempo que afectó a la zona norte del país, a todas las comunas de la Región de Atacama.

  2. - Que, como consecuencia del frente de mal tiempo que azotó a la zona norte de nuestro país, las comunas señaladas precedentemente se han visto afectadas por abundantes lluvias y bajas temperaturas, que han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como también víctimas fatales, habitantes damnificados y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas.

  3. - Que, esta situación ha provocado, evidentemente, un perjuicio material a los habitantes y las empresas de las zonas afectadas, los cuales han visto mermada su propiedad y patrimonio, lo que hace necesario aliviar la carga tributaria a que se encuentran normalmente sujetos, mediante la aplicación de la facultad establecida en el literal d), del artículo 3º, de la ley Nº 16.282, autorizando a las municipalidades para prorrogar el pago del impuesto anual por permiso de circulación del año 2015 respecto de los vehículos destinados...

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