Decreto núm. 51, publicado el 19 de Febrero de 2019. DEROGA ARTÍCULO 102 DEL DS Nº 27, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766705493

Decreto núm. 51, publicado el 19 de Febrero de 2019. DEROGA ARTÍCULO 102 DEL DS Nº 27, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DEROGA ARTÍCULO 102 DEL DS Nº 27, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

Santiago, 16 de octubre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 51.

Visto:

El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el artículo 15 de la ley Nº 20.898; la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las facultades que me confiere el Nº 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que, mediante el artículo 102 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, citado en el Visto, se dispuso la derogación del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a partir de la fecha de publicación del primer llamado a postulación que se realice conforme al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  2. Que, a la fecha no se ha realizado ningún llamado a postulación del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, estimándose imperioso mantener vigentes las disposiciones del DS 255 (V. y U.), de 2006, a fin de asegurar la continuidad en la atención de familias, en especial durante el período de transición e implementación del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  3. Que, atendido que el artículo primero transitorio del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, regula algunos efectos del referido artículo 102, que no tendrán aplicación en virtud de su derogación, se estima pertinente proceder también a su derogación.

Decreto:

Artículo único

Derógase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el artículo...

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