Decreto núm. 5018, publicado el 19 de Febrero de 2021. PROMÚLGASE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VICUÑA, SAN ISIDRO Y CALINGASTA, Y LAS LOCALIDADES DE MARQUESA - NUEVA TALCUNA, EL MOLLE, VILLASECA, DIAGUITAS Y RIVADAVIA - MUNICIPALIDAD DE VICUÑA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 859244256

Decreto núm. 5018, publicado el 19 de Febrero de 2021. PROMÚLGASE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VICUÑA, SAN ISIDRO Y CALINGASTA, Y LAS LOCALIDADES DE MARQUESA - NUEVA TALCUNA, EL MOLLE, VILLASECA, DIAGUITAS Y RIVADAVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rango de LeyDecreto

PROMÚLGASE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VICUÑA, SAN ISIDRO Y CALINGASTA, Y LAS LOCALIDADES DE MARQUESA - NUEVA TALCUNA, EL MOLLE, VILLASECA, DIAGUITAS Y RIVADAVIA

Núm. 5.018.- Vicuña, 15 de diciembre de 2020.

Vistos:

La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en los artículos 41 al 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; lo dispuesto en los artículos 2.1.10 y 2.1.11, del DS N° 47 del año 1992 y sus modificaciones; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las normas de la Ley 19.886 sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, el decreto N° 250 del año 2004; Reglamento de compras Públicas; El Ord. N° 774 de fecha 12/08/2015 que informa a los vecinos y Organizaciones Territoriales el inicio del proceso de aprobación legal del Plan Regulador de Vicuña e informa Audiencias Públicas para los días 07/09/2015, 08/09/2015 y 09/09/2015; el Certificado N° 004 de fecha 26/10/2015 de la Secretaria Municipal, que certifica la exposición al público en patio central del Edificio Municipal de los documentos que conforman el Plan a partir del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2015; el Certificado N° 160 de fecha 07/12/2015, de Secretario del Concejo Municipal (S) de Vicuña, informando sobre Sesión Ordinaria N° 035 de fecha 23 de noviembre de 2015 con Acuerdo N° 199/2015/DOM, a través del cual el Consejo Comunal de Vicuña aprobó por unanimidad el proyecto del Plan Regulador Comunal de Vicuña, conforme al procedimiento del artículo 2.1.11 de la OGUC; el Ord. N° 973, de fecha 06.06.2019, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, a Sr. Rafael Vera Castillo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, mediante el cual remite expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia; el Certificado N° 120 de fecha 04 de noviembre de 2020 de la Secretaria del Concejo Municipal Subrogante, que aprueba por unanimidad modificación de aprobación del Plan Regulador Comunal de Vicuña; decreto Alcaldicio N° 5595 de fecha 22 de noviembre de 2019, que establece la subrogancia como Secretaria Municipal en doña Karla Salazar Adasme, y en uso de las atribuciones que me refiere el cargo:

Considerando:

  1. El Ord. N° 151111 de fecha 26 de marzo de 2015 enviado por el Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se indica que se han subsanado las observaciones realizadas por ese Ministerio, entregando Informe favorable al respecto.

  2. El decreto N° 5391 de fecha 05 de junio de 2015, que inicia el proceso de consulta pública de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de la Comuna de Vicuña.

  3. La exposición del Informe Ambiental del proyecto Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña, a contar del 15 de junio de 2015 hasta el 26 de junio de 2015 en patio central del Edificio Consistorial, que señala objetivos generales y específicos, proceso de diseño y desarrollo EAE.

  4. El Certificado N° 059 de fecha 14 de mayo de 2015 de la Secretaria del Concejo Municipal que aprueba por unanimidad dar inicio al proceso de Consulta Pública y validación ambiental del proyecto de actualización Plan Regulador Comunal de Vicuña.

  5. La publicación en el diario El Día, de fecha 12 de junio de 2015, que invita a la comunidad, Órganos de Estado, Organizaciones Públicas y Privadas a participar de la Consulta Pública del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal Vicuña.

  6. El Certificado N° 001 de fecha 14 de julio de 2015 de la Secretaria Municipal, que certifica que conforme al proceso de consulta pública y validación Ambiental del proceso denominado Adecuación Plan Regulador Comuna de Vicuña se procedió a exponer al público el Informe Ambiental Estratégico y planos respectivos.

  7. El Certificado N° 1172 de fecha 14 de julio de 2015 de la Secretaria Municipal (S), que certifica que conforme al proceso no se recibieron observaciones ni objeciones al proceso de exposición del Informe Ambiental Estratégico.

  8. El informe N° 72 de fecha 15 de julio de 2015 del Director de Obras Municipales al Sr. Alcalde de Vicuña, que informa del proceso de validación y proceso de Consulta Pública del respectivo Informe Ambiental Estratégico.

  9. El decreto N° 7.406 de fecha 17 de junio de 2015 que da por cumplido el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica previsto en el Art. 7 bis de la ley N° 19.300 respecto del proyecto denominado Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña.

  10. La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro, Calingasta y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia, y los decretos municipales N° 5391 de fecha 2 de junio de 2015 y N° 7.406 de fecha 17 de julio de 2015, mediante los cuales se informa el inicio y término de la consulta pública realizada, que en lo sustancial se refieren a lo siguiente:

    1. Que, el Informe Ambiental de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña, desarrollado en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE (Dictamen N° 78.815 de La Contraloría General de la República, de fecha 28 de diciembre de 2010). La Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente (artículo 2 letra i bis) define la EAE como "el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política o plan, y sus modificaciones sustanciales". Por lo tanto, en dicho contexto, al Estudio se incorporó de manera temprana la dimensión ambiental desde una perspectiva sustentable, de modo que permitió incorporar y evaluar los eventuales impactos ambientales de manera temprana, expedita y vinculante desde la óptica de las instituciones públicas involucradas, lo cual dio paso para definir el uso de suelo (zonificación) más óptimo del territorio en relación a sus características físicas, sociales, ambientales, culturales, etc.; y junto a esto, seguir haciendo mejoras en el tiempo bajo criterios de sustentabilidad. De este modo, el informe contiene las siguientes temáticas:

      - Esquema general del Plan, correspondiente a un resumen de los contenidos y objetivos principales del Plan a desarrollar.

      - Los órganos de la Administración del Estado convocados y participantes en la elaboración del Plan y los instrumentos o estudios considerados.

      - Criterios de sustentabilidad del Plan, teniendo presente las tres dimensiones del desarrollo sustentable, es decir, en cuanto lo económico, social y ambiental.

      - Diagnóstico Ambiental Estratégico, que considera un análisis de los aspectos ambientales relevantes para el contexto del plan, y el cual es utilizado como base para la evaluación ambiental de las alternativas propuestas.

      - Objetivos Ambientales, los cuales constituyen metas o propósitos en el ámbito ambiental del Plan a desarrollar.

      - Los efectos ambientales de cada alternativa evaluada para conseguir el logro de los objetivos del Plan y la metodología aplicada para la evaluación ambiental de tales efectos y alternativas.

      - Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que son afectadas producto del Plan desarrollado, junto al plan de seguimiento destinado a controlar la eficacia del Plan y el plan de rediseño.

    2. Que, se convocó a participar del proceso de evaluación ambiental estratégica a los siguientes órganos de administración del Estado:

      - Corporación Nacional Forestal Conaf, Región de Coquimbo.

      - Dirección Regional de Vialidad, MOP, Región de Coquimbo.

      - Dirección de Obras Hidráulicas, MOP, Región de Coquimbo.

      - Dirección General de Aguas, MOP, Región de Coquimbo.

      - Gobierno Regional, División de Planificación, Región de Coquimbo.

      - Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, Región de Coquimbo.

      - Servicio Nacional de Pesca Sernapesca, Región de Coquimbo.

      - Servicio Nacional de Turismo Sernatur, Región de Coquimbo.

      - Seremi de Medio Ambiente, Región de Coquimbo.

      - Seremi Minvu, Desarrollo Urbano, Región de Coquimbo.

      - Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.

      - Seremi de Agricultura, Región de Coquimbo.

      - Seremi de Obras Públicas, Región de Coquimbo.

      - Seremi de Minería, Región de Coquimbo.

      - Seremi de Energía, Región de Coquimbo.

      - Seremi de Economía, Región de Coquimbo.

    3. Que, el informe ambiental del plan regulador comunal de Vicuña fue consultado por los órganos de la administración del Estado convocados, participando en ella los representantes de los siguientes organismos:

      Seremi de Agricultura

      Sernageomin

      Sernatur

      Seremi Medio Ambiente

      Seremi de Energía

      Seremi MOP

      DGA

      Gobierno Regional Coquimbo

      Seremi Transportes y Telecomunicaciones

      Seremi Vivienda y Urbanismo

      SAG

    4. Que, las observaciones de los Organismos de administración del Estado fueron consideradas en el diseño del plan según su pertinencia respecto a la naturaleza jurídica del Plan Regulador Comunal de Vicuña.

    5. Que, el informe ambiental del Plan Regulador Comunal de Vicuña fue remitido en consulta al...

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