Decreto núm. 5, publicado el 19 de Diciembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 21.302 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916599833

Decreto núm. 5, publicado el 19 de Diciembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 21.302

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 21.302

Núm. 5.- Santiago, 24 de junio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, promulgada por el decreto supremo N° 1.215, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores; en la ley N° 21.180 de transformación digital del Estado; N° 19.628 sobre protección de la vida privada; decreto supremo N° 83, de 2004, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, y decreto supremo N° 4, de 2020, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 78 de la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia; en el artículo 6 de la ley N° 19.949; en el decreto supremo N° 160 de 2007, del Ministerio de Planificación; en el decreto supremo N° 22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en el decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez; que aprueba el reglamento sobre el procedimiento para la asignación de cupos en proyectos de programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; decreto supremo N° 779, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento del registro de bancos de datos personales a cargo de organismos públicos; en la resolución exenta N° 304, de 2020, del Consejo para la Transparencia que aprueba el texto actualizado y refundido de las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado y sustituye texto que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables, y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3° bis de la ley N° 20.530.

  2. Que, la ley N° 21.302, crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

  3. Que, el párrafo 3° del Título III de la ley N° 21.302, en su artículo 31, establece que el Servicio creará y administrará un sistema integrado de información, que tendrá como objetivo el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, y el monitoreo de las prestaciones que reciben. El sistema integrado de información deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse actualizado.

  4. Que, el artículo antes referido señala que la finalidad del sistema será proveer los datos necesarios para el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y el monitoreo de las medidas que se apliquen, para tomar las más adecuadas respecto a la situación particular de cada uno de ellos. Agrega que, dicho sistema se podrá utilizar por los órganos del Estado con competencias en materias de infancia o presupuestarias que hayan celebrado un convenio de transferencia de datos con el Servicio, para la asignación y racionalización de las prestaciones financiadas por el Estado, el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones, y el análisis estadístico que la gestión del Servicio requiera.

  5. Que, el legislador ha previsto la emisión de un reglamento que regulará la estructura y contenido del sistema, las normas respecto a los requerimientos de información y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de la misma, según lo dispone el inciso final del artículo 31 de la ley N° 21.302.

  6. Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el presente reglamento, por tanto,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo, las normas respecto a los requerimientos de información y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley N° 21.302, cuyo texto es el siguiente:

Párrafo 1 °
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1° Del objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo, en adelante "el Sistema", las normas respecto a los requerimientos de información y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de la misma, a que se refiere el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 21.302, en adelante "Ley", que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante "Servicio".

Artículo 2° Del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo

El sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo, es un sistema electrónico de información, creado y administrado por el Servicio, con la finalidad de proveer los datos necesarios para la realización del correspondiente seguimiento de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, así como también, el monitoreo de las prestaciones que reciben y las medidas de que han sido objeto, para tomar las decisiones más adecuadas respecto a las situaciones particulares de cada uno de ellos y ellas.

Este sistema integrado de información formará parte del Sistema de Información de Protección Integral, a que alude el referido artículo 31 de la Ley.

Artículo 3° Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Usuarios del Sistema: todas aquellas personas que tienen acceso al Sistema a través de credenciales (usuario y contraseña) personalizadas e intransferibles.

  2. Perfiles de usuario: configuración de roles y permisos específicos que se otorgan a los distintos usuarios para el tratamiento de los datos personales albergados en el Sistema, según las funciones que estos cumplen en relación con la ejecución de las líneas de acción y sus respectivos programas y proyectos dentro del alcance del Sistema.

  3. Fuentes de datos internas: datos recolectados como resultado de la ejecución de las líneas de acción a que alude el artículo 18 de la Ley.

  4. Fuentes de datos de origen externo: datos recolectados y proporcionados por organismos externos al Servicio, como lo son otros órganos de la Administración del Estado.

Artículo 4°

De la inscripción del banco de datos en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Servicio deberá inscribir el banco de datos que contiene el Sistema a que se refiere el presente párrafo en el registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en el decreto supremo N° 779, de 2000, del Ministerio de Justicia.

Párrafo 2 ° Artículos 5 a 7

De la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo

Artículo 5° Estructura

El Sistema constará de dos componentes a los cuales se podrá acceder a través de un perfil de usuario. Un primer componente estará conformado por uno o más módulos destinados a soportar la operación de los programas, proyectos y flujos de trabajo correspondientes a la oferta programática del Servicio.

El segundo componente estará compuesto por uno o más módulos y ambientes enfocados al almacenamiento, procesamiento e integración de los datos, y la extracción de...

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