Decreto 779 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BANCOS DE DATOS PERSONALES A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BANCOS DE DATOS PERSONALES A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS
Santiago, 24 de agosto de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 779.- Vistos: El artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República y el artículo 22° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos.
El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro de los Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos, en el cual se inscribirán todos los bancos de datos personales que de acuerdo con la ley respectiva lleven las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Personales
Los organismos señalados en el artículo primero de este Reglamento deberán requerir su inscripción en el Registro de Bancos de Datos Personales ante las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación habilitadas para estos efectos o en el respectivo sitio en Internet del Servicio, o de cualquier otra forma que el Servicio determine.
Las inscripciones que sean requeridas a través del sitio en Internet del Servicio, estarán sujetas a las confirmaciones y medidas de seguridad que la institución determine conforme a las normas legales pertinentes.
La inscripción en el Registro de Bancos de Datos Personales deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
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- El nombre del banco de datos personales;
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- El organismo público responsable del banco de datos personales respectivo;
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- El RUT correspondiente al organismo público;
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- El fundamento jurídico de la existencia del banco de datos personales;
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- La finalidad del banco de datos;
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- El o los tipos de datos almacenados en dicho banco, y
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- Una descripción del universo de personas que comprende.
El Servicio de Registro Civil e...
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