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Decreto 779 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BANCOS DE DATOS PERSONALES A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BANCOS DE DATOS PERSONALES A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS

Santiago, 24 de agosto de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 779.- Vistos: El artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República y el artículo 22° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos.

Artículo 1°

El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro de los Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos, en el cual se inscribirán todos los bancos de datos personales que de acuerdo con la ley respectiva lleven las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

TITULO I De las Inscripciones en el Registro de Bancos de Datos Artículos 2 a 5

Personales

Artículo 2°

Los organismos señalados en el artículo primero de este Reglamento deberán requerir su inscripción en el Registro de Bancos de Datos Personales ante las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación habilitadas para estos efectos o en el respectivo sitio en Internet del Servicio, o de cualquier otra forma que el Servicio determine.

Las inscripciones que sean requeridas a través del sitio en Internet del Servicio, estarán sujetas a las confirmaciones y medidas de seguridad que la institución determine conforme a las normas legales pertinentes.

Artículo 3°

La inscripción en el Registro de Bancos de Datos Personales deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. - El nombre del banco de datos personales;

  2. - El organismo público responsable del banco de datos personales respectivo;

  3. - El RUT correspondiente al organismo público;

  4. - El fundamento jurídico de la existencia del banco de datos personales;

  5. - La finalidad del banco de datos;

  6. - El o los tipos de datos almacenados en dicho banco, y

  7. - Una descripción del universo de personas que comprende.

Artículo 4°

El Servicio de Registro Civil e...

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