Decreto núm. 5 EXENTO, publicado el 07 de Junio de 2019. AUTORIZA USO Y CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES A VEHÍCULOS FISCALES ASIGNADOS A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA USO Y CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES A VEHÍCULOS FISCALES ASIGNADOS A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO
Núm. 5 exento.- Santiago, 31 de enero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto ley N° 575, de 1974, sobre Regionalización del País; en la ley N° 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N° 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974; en el dictamen N° 35.593 del año 1995, de la Contraloría General de la República; en el oficio circular N° 16, del 14 de abril de 2015, del Ministerio de Hacienda; en el oficio instructivo N° 002, de S.E. el Presidente de la República, de fecha 4 de abril de 2018; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el artículo 61 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que los ministerios se desconcentran territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.
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Que, el artículo 15 del decreto ley N° 575, expresa que las Secretarías Regionales Ministeriales estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, el que será el representante del respectivo ministerio en la región, y actuará como colaborador directo del Intendente Regional, al que estará subordinado.
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Que, los Secretarios Regionales Ministeriales tienen para todos los efectos legales y reglamentarios, la calidad de funcionarios públicos del Ministerio del cual dependen.
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Que, esta Secretaría de Estado, tiene por función crear canales de participación efectivos con las organizaciones sociales, respetando las autonomías de estas, y a la vez, identificar las principales necesidades del gobierno en el área de las comunicaciones, y diseñar las políticas que permitan su satisfacción.
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Que, el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, dispone que las Seremis de Gobierno, ejecutarán en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de la Cartera.
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Que, en razón de la naturaleza de las funciones que debe cumplir este Ministerio, y por ende, sus respectivas Seremis de Gobierno, y que se encuentran descritas en la ley...
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