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Decreto núm. 5 EXENTO, publicado el 07 de Junio de 2019. AUTORIZA USO Y CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES A VEHÍCULOS FISCALES ASIGNADOS A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA USO Y CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES A VEHÍCULOS FISCALES ASIGNADOS A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO

Núm. 5 exento.- Santiago, 31 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto ley N° 575, de 1974, sobre Regionalización del País; en la ley N° 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N° 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974; en el dictamen N° 35.593 del año 1995, de la Contraloría General de la República; en el oficio circular N° 16, del 14 de abril de 2015, del Ministerio de Hacienda; en el oficio instructivo N° 002, de S.E. el Presidente de la República, de fecha 4 de abril de 2018; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 61 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que los ministerios se desconcentran territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.

  2. Que, el artículo 15 del decreto ley N° 575, expresa que las Secretarías Regionales Ministeriales estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, el que será el representante del respectivo ministerio en la región, y actuará como colaborador directo del Intendente Regional, al que estará subordinado.

  3. Que, los Secretarios Regionales Ministeriales tienen para todos los efectos legales y reglamentarios, la calidad de funcionarios públicos del Ministerio del cual dependen.

  4. Que, esta Secretaría de Estado, tiene por función crear canales de participación efectivos con las organizaciones sociales, respetando las autonomías de estas, y a la vez, identificar las principales necesidades del gobierno en el área de las comunicaciones, y diseñar las políticas que permitan su satisfacción.

  5. Que, el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, dispone que las Seremis de Gobierno, ejecutarán en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de la Cartera.

  6. Que, en razón de la naturaleza de las funciones que debe cumplir este Ministerio, y por ende, sus respectivas Seremis de Gobierno, y que se encuentran descritas en la ley...

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