Decreto núm. 49, publicado el 25 de Noviembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN, SOLICITUD, FORMA DE OPERACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 21.565
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN, SOLICITUD, FORMA DE OPERACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 21.565
Núm. 49.- Santiago, 13 de octubre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 100, 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en la ley N° 20.255, que establece reforma previsional; en la ley N° 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias; en el Ord. N° 1.023 de 2023, de la Subsecretaría de Previsión Social, que informa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N°19.880; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, de conformidad al mandato constitucional el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República.
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Que, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 25 de 1959, del Ministerio de Hacienda, y en la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social.
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Que, con fecha 19 de abril de 2023 fue promulgada la ley N° 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias. Esta ley nace en un contexto donde el femicidio a nivel normativo sólo había tenido consagración a nivel penal. Por lo tanto, dicha ley busca atender al fenómeno de forma sistémica y en toda su complejidad.
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Que, la ley N° 21.565 tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, conforme a lo establecido en su artículo 1.
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Que, el artículo 5 de la ley N° 21.565, establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres calificadas como víctimas, del delito de femicidio en grado consumado o del delito de suicidio femicida.
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Que, para la aplicación de esta nueva normativa, el artículo 7 de la ley N° 21.565 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere el artículo 5 de esa ley, en el que se establecerá la forma de acreditar los requisitos para el otorgamiento de la pensión, circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.
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Que, en atención a lo anteriormente expuesto, en especial al mandato legal establecido en la ley N° 21.565, se dicta el siguiente decreto supremo.
Decreto:
Apruébase el presente Reglamento que regula la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión establecida en el artículo 5° de la ley N° 21.565, cuyo texto es el siguiente:
La pensión mensual para los hijos e hijas de las víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida, en adelante "pensión", se regirá por las disposiciones de la ley N° 21.565, por sus reglamentos y las normas de carácter general y particular dictadas por la Superintendencia de Pensiones en virtud del inciso final del artículo 7 de la ley N° 21.565.
Serán beneficiarios de la pensión a que se refiere el artículo anterior, el...
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