Decreto núm. 49, publicado el 16 de Marzo de 2016. MODIFICA DS N°120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631464790

Decreto núm. 49, publicado el 16 de Marzo de 2016. MODIFICA DS N°120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS N°120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995

Santiago, 7 de septiembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 49.

Visto:

Los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo números 6 y 13; el DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, que establece normas sobre el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y

Considerando:

La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al DS Nº 120 (V. y U.), 1995, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, Sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, con relación a su operatoria, adecuando los montos de subsidio, estableciendo beneficios para los arrendatarios promitentes compradores por el pago oportuno de los aportes y el seguro de cesantía.

Decreto:

Artículo único Modificase el DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, en la siguiente forma:
  1. - Modifícase el artículo 5º, en el siguiente sentido:

    1.1. Suprímese en el número 15., la expresión "un mínimo de tres alternativas de".

    1.2. Reemplázase en el número 16., la expresión "una alternativa", por la locución "una póliza".

  2. - Modifícase el artículo 17 en la siguiente forma:

    2.1. Suprímese en el inciso primero la expresión "alternativas de".

    2.2. Modifícase el inciso primero de la letra a) Seguro de desempleo o de incapacidad temporal, en la siguiente forma:

    2.2.1. Reemplázase la oración final del inciso primero "Para pensionados este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.", por la siguiente: "Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.".

    2.2.2. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Por todo el plazo de la deuda, el arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y el procedimiento de pago a la sociedad inmobiliaria respectiva.".

    2.3. Agrégase al inciso primero de la letra b), la siguiente oración final: "Dicho seguro no será exigible si el arrendatario promitente comprador percibe pensión por invalidez o está pensionado; y en el caso que el arrendatario promitente comprador no reciba las pensiones señaladas, la sociedad inmobiliaria podrá evaluar si es necesaria su contratación, si el arrendatario promitente comprador presenta una invalidez preexistente o algún grado de invalidez que no haga necesaria la contratación del seguro.".

    2.4. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Para la obtención del subsidio, no será necesaria la...

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