Decreto núm. 4893 EXENTO, publicado el 20 de Noviembre de 2013. ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA Y SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917950423

Decreto núm. 4893 EXENTO, publicado el 20 de Noviembre de 2013. ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA Y SIMILARES

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EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA Y SIMILARES.

LA ALCALDÍA DECRETO HOY LO QUE SIGUE:

QUILICURA, 20 NOV 2013

DECRETO EXENTO N° 4893/13.-

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley N03.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j), 79 Letra b) todos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 138 de fecha 20 de noviembre de 2013, en sesión ordinaria N° 35, se aprobó por el Concejo de Quilicura, en forma unánime el texto de la nueva Ordenanza que regula la autorización de funcionamiento y explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza y similares; y las facultades y atribuciones que me otorga el DFL N° 01/2006 del Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D E C R E T O :

APRUEBASE el siguiente texto como la nueva:

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA Y SIMILARES.

TITULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 7
Artículo 1°

La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas pare el funcionamiento de los establecimientos que exploten principal o adicionalmente a su giro comercial, máquinas de juegos electrónicos, eléctricos, electromecánicos de habilidad o destreza y/o similares y que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.

Artículo 2°

Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes descrito, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo la aplicación de ésta, siendo suficiente la existencia de una máquina para demostrar la explotación de esta actividad.

Artículo 3°

Prohíbase la tenencia, funcionamiento y explotación de máquinas de juegos de azar, sean éstas electrónicas, mecánicas, manuales o con cualquier otro mecanismo de funcionamiento, en cualquier establecimiento comercial, de cualquier índole, quedando prohibida la explotación de máquinas en las que predomine la suerte por sobre la destreza o habilidad del jugador.

Artículo 4°

Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes, Ordenanzas Municipales, y cualquier otro texto legal o administrativo sobre esta materia.

Artículo 5°

Se deja establecido que, conforme al artículo 63° número 19 de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza, quedando absolutamente prohibido bajo cualquier forma el otorgamiento de patentes o permisos para el funcionamiento de máquinas u otros artefactos electrónicos calificados como juegos de azar por la Resolución Exenta N° 157, del Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Juegos y Casinos de Juegos, publicada el 17 de Julio de 2006, o por aquellas normas legales o administrativas que la reemplacen o actualicen.

Artículo 6°

Los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas, deberán presentar a la Municipalidad una certificación de organismos técnicos especializados, tales como: Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR), el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile (LACRIM), de una Universidad Chilena reconocido por el Estado, Organismos Técnicos de Universidades como el DICTUC, informes de peritos judiciales que figuren inscritos en la...

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