Decreto núm. 480 EXENTO, publicado el 18 de Junio de 2021. CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869262465

Decreto núm. 480 EXENTO, publicado el 18 de Junio de 2021. CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA

Núm. 480 exento.- Santiago, 4 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el Título XXXIII del Código Civil, relativo a las personas jurídicas; en la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800; en la resolución exenta N° 165, de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior, que rechaza plan de recuperación presentado por la Universidad La República y propone al Ministerio de Educación la revocación de reconocimiento oficial; en el oficio N° 291, de fecha 31 de marzo de 2021, del Superintendente de Educación Superior al Ministro de Educación y al Subsecretario de Educación Superior, mediante el cual remitió la resolución exenta antes citada y antecedentes del procedimiento; en el oficio Ord. N° 06/2908, del 5 de abril de 2021 del Subsecretario de Educación Superior al Rector de la Universidad La República; en el memorándum N° 06/334 de fecha 8 de abril de la Jefa de División de Educación Universitaria al Subsecretario de Educación Superior; en el oficio Ord. N° 06/3226 de fecha 9 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación, solicitando su acuerdo para cancelar la personalidad jurídica y revocar reconocimiento oficial de la Universidad La República; en el oficio Ord. N° 06/3497 de fecha 21 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior al Rector de la Universidad La República, remitiendo el oficio al Consejo Nacional de Educación antes citado; en la carta "Rectoría N° 25/2021" de fecha 7 de mayo de 2021 dirigida al Ministro de Educación por el Rector de la Universidad La República, remitiendo antecedentes; en el oficio N° 154/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación, dirigido al Ministro de Educación; en la resolución exenta N° 098/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, que ejecuta el Acuerdo N° 049/2021 de dicho Consejo, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2021; y, en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley N° 18.956.

  3. Que, el artículo 1° de la precitada ley N° 21.091, establece que "La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos". Por su parte, la letra e) del artículo 8° de la misma ley, prescribe entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación Superior, la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.

  4. Que, el artículo 18 de la mencionada ley N° 21.091, establece que la Superintendencia de Educación Superior (en adelante e indistintamente, "la Superintendencia") es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; en tanto que, el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, dispone que el objeto de la Superintendencia será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia. En ese mismo sentido, las letras a), b), e) y n) del artículo 20 de ley N° 21.091 establecen respectivamente que serán funciones y atribuciones de la Superintendencia "Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de educación superior, sus organizadores, controladores, miembros de la asamblea o asociados, socios, propietarios, fundadores, representantes legales y quienes ejerzan funciones directivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, según corresponda, cumplan con las normas aplicables vigentes"; "Fiscalizar el mantenimiento de los requisitos o condiciones que dieron lugar al reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior (...)"; "ejercer las atribuciones que le correspondan de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.800"; y "formular cargos, sustanciar su tramitación, adoptar medidas provisionales y resolver los procesos que se sigan respecto de cualquier infracción de que conozca en materias de su competencia". En concordancia con lo anterior, el artículo 45 de la misma ley N° 21.091, prescribe que la Superintendencia podrá dar inicio al procedimiento por denuncia o de oficio, cuando tome conocimiento de los antecedentes graves que menciona el siguiente considerando del presente acto administrativo y/o de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción sobre materias de su competencia.

  5. Que, la ley N° 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece regulaciones en materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, dispone en su artículo 1° que el objeto de dicha ley es "resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, de cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones". Por su parte, el artículo 3° de esa misma ley establece que la Superintendencia, de oficio o por denuncia, y por resolución fundada, dará inicio a un período de investigación en aquellos casos que, en uso de las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de antecedentes graves que, en su conjunto hagan suponer que una institución de educación superior está en peligro de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales;

    2. Incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes;

    3. Infracción grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, en relación con los artículos 64, 74 y 81 del mismo cuerpo legal.

    Finalizada dicha investigación, atendidas las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los antecedentes constatados, la Superintendencia podrá, fundadamente, adoptar una de las medidas dispuestas en el artículo 4° de la referida ley N° 20.800.

  6. Que, la materia señalada en el considerando anterior, también se encuentra regulada en el artículo 2° del decreto N° 20 de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas de la mencionada ley N° 20.800.

  7. Que, el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 20.800, a su vez, prescribe que, entre otras causales, en aquellos casos en que la Superintendencia tome conocimiento de hechos que pudiesen constituir alguna de las causales que señalan los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL N° 2 de 2009"), que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, enviará los antecedentes al Ministerio de Educación para que, de estimarlo procedente, dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución superior.

  8. Que, por su parte, el inciso primero del artículo 64 del precitado DFL N° 2 de 2009, dispone que, por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en los siguientes...

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