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Decreto núm. 457, publicado el 24 de Enero de 2023. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2023

Núm. 457.- María Pinto, 27 de octubre de 2022.

Vistos y teniendo presente:

  1. El decreto N° 478 de esta Alcaldía que deroga la Ordenanza N° 1/2021, de fecha 5 de noviembre 2021, sobre cobro de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios Municipales.

  2. Lo dispuesto en el Art. 6° y demás pertinentes del DL 3.063 sobre Rentas Municipales; las disposiciones contenidas en los Arts. letra d); 12; 13; 56; 63 y 65 c), 79 b); de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. El estudio realizado por las Unidades Municipales, el cual evidencia la necesidad de actualizar los valores establecidos en la Ordenanza actual.

  4. El acuerdo N° 247 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 67 de fecha 27 de octubre de 2022.

  5. Y con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus modificaciones posteriores.

Decreto:

  1. Díctase y apruébase la "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, para el año 2023", documento que se adjunta y que es parte integrante del presente decreto.

"Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios año 2023"

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro, y el monto de los derechos municipales, que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2°

Cada Dirección o Departamento Municipal confeccionará el comprobante de derechos municipales que proceda según se establece en esta Ordenanza y lo entregará al interesado, quien deberá pagar en Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago mediante el comprobante de ingreso que otorga Tesorería Municipal, la Dirección o Departamento correspondiente otorgará la concesión, permiso o prestará el servicio, informando al interesado al respecto.

En cada caso se dejará constancia del servicio y pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del comprobante de ingreso y su fecha.

Artículo 3°

Cuando corresponda hacer devolución de todo o parte de algún derecho municipal, esta deberá hacerse por decreto Alcaldicio, con visación de la Dirección de Asesoría Jurídica, previo informe argumentado de la Dirección o Departamento correspondiente.

En el caso de contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de pagados los derechos, no podrán solicitar reembolso por el tiempo que les falte para enterar el periodo pagado.

Artículo 4°

El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, estará sujeta a una contribución de patente municipal, por doce meses equivalente al 2,5/000 (dos comas cinco por mil) del capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a 8.000 UTM, para todas aquellas actividades que no estén relacionadas con compraventa y/o expendio de alcohol.

  1. DERECHOS SOBRE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Artículo 5°

Los Derechos a ser gestionados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público se regirán de acuerdo a la siguiente tabla y especificaciones:

  1. DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 6°

Los Derechos por...

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