Decreto núm. 446, publicado el 27 de Junio de 2015. DISPONE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIO EN LA REGIÓN DE ATACAMA Y COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIO EN LA REGIÓN DE ATACAMA Y COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL
Núm. 446.- Santiago, 15 de abril de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.798, sobre presupuesto para el Sector Público para el año 2015; en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 825, de 1974; en los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974; en el artículo 22º de la Ley sobre Impuesto Territorial, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1 de julio de 1998, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 142 del Código de Minería; en los decretos supremos Nº 354 y Nº 355, ambos de fecha 25 de marzo de 2015, y el decreto supremo Nº 357, de fecha 26 de marzo de 2015, del Ministerio de Interior, y
Considerando:
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- Que, como es de conocimiento público, el día 25 de marzo de 2015, principalmente, la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal se vieron afectadas por un sistema frontal de mal tiempo consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas que produjeron graves inundaciones, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desbordes de ríos y alteración de cursos normales de aguas, que provocaron daños en las personas y en las cosas, de diversa consideración, tales como edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de las zonas señaladas;
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- Que, debido a la magnitud de la catástrofe producida, se ha afectado el normal desarrollo de las actividades particulares y comerciales de los habitantes de la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal;
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Que, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran las zonas afectadas por la catástrofe;
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Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquellas de índole tributaria, que...
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