Decreto núm. 4437 EXENTO, publicado el 02 de Noviembre de 2016. DISPONE CIERRE PERIMETRAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA EN PLAZO QUE INDICA A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE SEÑALA - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652470657

Decreto núm. 4437 EXENTO, publicado el 02 de Noviembre de 2016. DISPONE CIERRE PERIMETRAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA EN PLAZO QUE INDICA A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

DISPONE CIERRE PERIMETRAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA EN PLAZO QUE INDICA A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE SEÑALA

Núm. 4.437 exento.- Rancagua, 20 de octubre de 2016.

Considerando:

  1. - Que, mediante Pase Interno 733, del 3 de octubre de 2016, el Director (S) de la Dirección de Asesoría Jurídica, informa respecto a las denuncias recibidas por parte de vecinos de distintos sectores de esta comuna, es necesario se proceda a dictar el correspondiente decreto alcaldicio, de apercibimiento para ejecutar las medidas de cierro y efectuar la higiene y limpieza del inmueble, otorgándose al propietario(a) el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación.

    En efecto, consta por las visitas a terreno de carácter inspectiva, a través del Departamento de Seguridad Pública, además, de los registros que se encuentran en poder de la Dirección de Obras y otras Direcciones de esta Corporación, consistentes en ficha de casa y sitios abandonados, antecedentes y testimonios fotográficos, constatándose la existencia de inmuebles y sitios eriazos en estado de abandono, según se detalla en anexo, lo que implica un riesgo potencial para la seguridad pública, de daños y robos entre otros delitos, formación de micro-basurales y vectores de contaminación, como también ocupación ilegal por parte de terceros, afectándose negativamente el aseo y ornato del entorno urbanístico inmediato a su sitio eriazo.

    Pues bien, es útil recordar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título I, Capítulo I, al definir lo que debe entenderse como "Propiedad Abandonada", como aquel inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Asimismo, es necesario dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo letras e) y f), de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el Párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto al saneamiento de poblaciones, especialmente lo consagrado en su artículo 81, como asimismo en lo preceptuado en el Título III, Capítulo II Párrafo 7° del mismo cuerpo legal y teniendo presente lo consagrado en el artículo 2.5.1, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación al artículo 58 bis del decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que...

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