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Decreto núm. 4359, publicado el 29 de Julio de 2021. INICIA PROCESO INVALIDATORIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

INICIA PROCESO INVALIDATORIO

Núm. 4.359.- San Ignacio, 30 de junio de 2021.

Vistos:

  1. Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. Las disposiciones de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, especialmente sus artículos 4°, 5°. 10°, 13°, 14°, 31°, 32°, 35° y 56°;

  3. El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales de la ley 18.883, aplicado supletoriamente;

  4. La ley 10.336, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;

  5. Lo dispuesto en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. Artículo 53, relativo a la invalidación de los actos contrarios a derecho, y demás pertinentes de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos;

  7. Los antecedentes del concurso público convocado por la Municipalidad de San Ignacio para proveer diversos cargos vacantes de la planta del departamento de salud municipal, y

  8. Los oficios N° E114460/21021, de fecha 14 de junio de 2021 y el N° E116845/2021, de fecha 24 de junio de 2021, de la Contraloría Regional de Ñuble donde le solicita a la Municipalidad de San Ignacio que dé inicio a los procesos invalidatorios correspondientes.

    Considerando:

  9. El artículo 34 de la ley N° 19.378, donde ordena que todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime conveniente adoptar, y con una anticipación no inferior a 30 días;

  10. Que la Municipalidad de San Ignacio publicó dos concursos públicos, el primero lo publicó en el diario "La Discusión de Chillán" el día 18 de diciembre de 2020, y fijó como plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes el 30 de diciembre de ese año. El segundo lo público el día 5 de febrero de 2021 en el diario digital "Vive País", fijando como plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes el 23 de febrero de tal anualidad, de lo que se colige que en ambos concursos no se dio cumplimiento al plazo de 30 días de anticipación establecido en la preceptiva antes citada;

  11. Que la convocatoria incluyó la provisión de diversos cargos de jefaturas y encargados de programa, donde es útil puntualizar que, acorde con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 61.385, de 2004, las jefaturas de los...

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