Decreto núm. 4, publicado el 03 de Noviembre de 2020. ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851348047

Decreto núm. 4, publicado el 03 de Noviembre de 2020. ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 29 de octubre de 2020.

Vistos:

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; decreto 2.385 de 20 de noviembre de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley núm. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; DFL 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la ley 21.202 de fecha 23 de enero de 2020; DS N°47, 1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones actualizada al 13 de junio de 2020, modificada por DS N°32 - Diario Oficial del 13 de junio de 2020; Ley número 20.703, Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales; DFL 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito.

Considerando:

La necesidad de contar con una Ordenanza sobre cobros de derechos municipales para la Fijación de la Tarifa de cada uno de ellos, en la Comuna de San Pedro de Atacama; el decreto exento 2.511/2020 de fecha 27 de octubre de 2020 que aprueba el acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en Sesión extraordinaria N° 18 de fecha 27 de octubre de 2020 que aprueba por unanimidad del Concejo Municipal la Ordenanza "Sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios", de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, esto con las indicaciones de este cuerpo colegiado e informe de la Dirección de Administración y finanzas, en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente:

"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS,

OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD,

PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS"

TÍTULO I Liquidación y Pago de los Derechos Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.

Artículo 2

Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

El giro será previo a la realización de la Concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije un plazo distinto.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o Departamento correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.

Artículo 3

Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.267 de fecha 2 de febrero del año 1983.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

El Alcalde, previo informe de las direcciones y/o departamentos correspondientes, podrá rebajar hasta un 50% de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza.

Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo 3°, podrán postular a la rebaja del pago de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza aquellos usuarios que se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. Aquellos que tengan un tramo igual o inferior al 40% según RSH al momento de la solicitud podrán optar a la exención del 50% de los cobros por Derechos Municipales.

  2. Aquellos que tenga un tramo superior al 40% e igual o inferior al 60% según RSH al momento de la postulación podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos de Municipales.

  3. Familias que tengan un integrante en situación de discapacidad acreditada por servicio de salud respectivo o credencial de salud que tengan un tramo inferior al 60% según RSH podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.

  4. Los adultos mayores que tengan un tramo inferior o igual al 60% según RSH podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.

  5. Los adultos mayores que estén por sobre el tramo del 60% según RSH podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos de municipales.

  6. De igual manera podrán optar a una exención de un 50% aquellos adultos mayores que mediante informe social se dé cuenta de un gasto significativo asociado a enfermedades crónicas o medicamentos relacionados a estas enfermedades.

  7. Personas que se encuentren en el Sistema de Protección Intersectorial, Programa de Seguridad y oportunidades, ya sea en el Subsistema del Programa Familia, como también en el Programa Vínculos, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.

  8. Personas que en su núcleo familiar haya un integrante con enfermedad catastrófica, confirmado previamente a través de Informe Social, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.

    Deléguese en la Dideco la facultad de evaluar y determinar conforme a los antecedentes socioeconómicos presentados por los postulantes el beneficio de exención o rebaja en el cobro de derechos establecidos en la presente ordenanza.

    Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar los siguientes antecedentes según corresponda:

  9. Fotocopia cédula de identidad.

  10. Registro Social de Hogares con dirección en San Pedro de Atacama.

  11. Contrato de arriendo, o copia del Título de Dominio, o boleta del pago de luz o agua a nombre de postulante, y que tenga la misma dirección que el RSH.

  12. Fotocopia del Carnet de Discapacidad otorgado por el Compin si es que corresponde.

  13. Fotocopia de la boleta de último pago de la pensión si es que corresponde.

  14. Orden de ingresos municipales para respaldar el pago al día de periodos anteriores.

  15. Certificado Único de Derivación (FUD) del Programa Familias o del Programa Vínculos si corresponde.

  16. Antecedentes de enfermedades catastróficas de algún integrante del núcleo familiar.

    La Dideco podrá realizar evaluación en terreno para verificar antecedentes presentados en la postulación de la rebaja. Si durante el proceso de tramitación y evaluación de la solicitud presentada se detecta que la información proporcionada no se ajusta a la realidad del postulante, ésta quedará automáticamente fuera del beneficio. Lo anterior también podrá ser aplicado a aquellos casos, que, habiendo obtenido el beneficio, se detecte irregularidad en la información proporcionada.

    No obstante lo anterior podrá rebajar o dejar exento al cobro de los derechos establecidos en la presente ordenanza, con motivo de la crisis económica sanitaria derivada (SARS-CoV-2).

TÍTULO II Devolución de Derechos Municipales Artículos 4 y 5
Artículo 4

Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de un derecho municipal pagado en dinero, deberá ordenarse su restitución por decreto , previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, el cual será evacuado en un plazo máximo de 15 días, desde la solicitud de devolución del contribuyente.

Copia del decreto de devolución será remitida por el Departamento de Administración y Finanzas, tanto al interesado como a la Dirección, Departamento o Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del Decreto Alcaldicio que lo dispuso.

Artículo 5

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar el período pagado.

TÍTULO III Derechos Girados por la Dirección de Obras Municipales Artículos 6 y 7
Artículo 6

Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se indican de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá rebajar los derechos establecidos, previa solicitud, cuando se trate de proyectos de viviendas sociales, según la siguiente tabla:

Viviendas construidas por subsidio habitacional: 0,001% del valor del permiso.

Equipamiento comunitario: 0,01% del valor del permiso.

Equipamiento comunitario de índole productivo: 0,01% del valor del permiso.

  1. - Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal del terreno.

  2. - Obra nueva y ampliación: 1,5% del...

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