Decreto núm. 39, publicado el 20 de Diciembre de 2022. APRUEBA PLAN SECCIONAL DE ZONA DE REMODELACIÓN Y FIJA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR MAESTRANZA SAN EUGENIO 2, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916631004

Decreto núm. 39, publicado el 20 de Diciembre de 2022. APRUEBA PLAN SECCIONAL DE ZONA DE REMODELACIÓN Y FIJA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR MAESTRANZA SAN EUGENIO 2, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN SECCIONAL DE ZONA DE REMODELACIÓN Y FIJA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR MAESTRANZA SAN EUGENIO 2, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Santiago, 29 de septiembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 39.

Visto:

Los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 2° de la ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el artículo 12 letra i) del DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; los artículos 72 a 75 del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.15. y 2.1.40. del DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el oficio ordinario N° 2868, de 23 de agosto de 2021, de la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; el oficio ordinario N° 1037, de 30 de agosto de 2022, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el oficio ordinario N° 408, de 20 de septiembre de 2022, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el área que abarca el "Plan Seccional Zona de Remodelación sector Maestranza San Eugenio 2, comuna de Estación Central", en adelante e indistintamente "el Plan Seccional", comprende una superficie de 30.000,65 m² y se encuentra emplazada en la Región Metropolitana al interior del área urbana de la comuna de Estación Central, limitando hacia el norte con la comuna de Santiago, y se ubica entre las calles Ramón Subercaseaux, Nueva Exposición y San Alfonso.

  2. Que, el Plan Seccional abarca un área que corresponde a un predio propiedad del Serviu Metropolitano, ubicado en un sector de la comuna de Estación Central, que desde mediados del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX se consolidó a raíz del auge de la industria del ferrocarril), caracterizándose como uno de los focos más importantes de crecimiento para Chile, tanto espacial como económico. Además, este sector sufrió un crecimiento demográfico considerable, al complementar la industria existente en el lugar con viviendas obreras y equipamientos de carácter deportivo y recreacional.

  3. Que, el entorno actual del sector que abarca el Plan Seccional ha experimentado pocos cambios, observándose principalmente la existencia de tres usos de suelo: residencial del tipo vivienda, equipamiento del tipo comercio menor y actividades productivas del tipo bodegaje, depósito de buses y talleres de mantención del ferrocarril.

  4. Que, en el área del Plan Seccional se ubicaba el Estadio Ferroviario "Hugo Arqueros Rodríguez", el que inicialmente fue planificado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) para su comunidad de trabajadores. La falta de financiamiento por parte de EFE y de los clubes deportivos produjo que durante la década de 1970 comenzara un proceso de deterioro y obsolescencia del mencionado estadio, lo que finalizó con su demolición el año 2012. Hoy, un sector del área que abarca el Plan Seccional se encuentra en estado de abandono, luego del desuso de las dependencias y la posterior demolición del estadio y, otro sector está siendo ocupado como lugar de aparcamiento de autos y camiones.

  5. Que, lo anteriormente mencionado evidencia un área en estado de deterioro, con baja utilización del suelo y un potencial urbanístico subutilizado, cuyas normas urbanísticas se encuentran obsoletas. En este sentido, el catastro de la situación existente de la zona escogida y que forma parte de los antecedentes del presente Plan Seccional, así como su Memoria Explicativa, dan cuenta que el área posee un gran potencial urbano en cuanto a su ubicación y su entorno consolidado con destino vivienda, contando con buena movilidad, conectividad vial, oferta de transporte público, y disponibilidad de equipamiento variado. Es así que la necesidad de revitalizar el área del Plan Seccional se presenta como una oportunidad para iniciar un proceso de renovación urbana mediante el establecimiento de nuevas normas urbanísticas que posibiliten la transformación de éste a un barrio residencial mixto, aprovechando los atributos urbanos en cuanto a localización, accesibilidad y oferta de equipamiento, fomentando así la integración social y promoviendo la recuperación de áreas urbanas centrales, lo que generará nuevas oportunidades de desarrollo mediante su mejor aprovechamiento.

  6. Que, los fundamentos antes expuestos justifican la aplicación del artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para fijar "Zonas de Remodelación", con el propósito de lograr su revitalización, para lo cual se debe aprobar en forma previa un "Plan Seccional" del sector escogido, en que se determinen las nuevas características urbanísticas de ella.

  7. Que, por otra parte, la determinación de la zona de remodelación escogida se basa también en la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) aprobada por decreto supremo N° 78 (V. y U.), de 2013, la que en relación a la integración social, dispone en su Objetivo 1.5.2. la necesidad de "Establecer medidas que propicien la utilización del suelo disponible o subutilizado al interior de las ciudades cuando este tenga atributos adecuados para proyectos de integración social urbana, especialmente en ciudades o sectores con altos grados de segregación social", y en relación al uso sustentable del suelo en ciudades y áreas de expansión, el dispone en su Objetivo 3.5.1. la necesidad de "Favorecer los procesos de reutilización y densificación controlada al interior de las áreas urbanas y facilitar el desarrollo de áreas sin uso urbano al interior de las ciudades".

  8. Que, por lo tanto, se propone reformar la planificación del sector con el propósito de revitalizar el área mediante la incorporación de los usos de suelo que caracterizaron el entorno en sus orígenes, los cuales resultan complementarios a la Maestranza San Eugenio. En este sentido, las normas urbanísticas propuestas están orientadas a revitalizar este sector antiguo y subutilizado de la ciudad, mediante el uso de suelo residencial junto al uso equipamiento, lo cual resulta coherente con las edificaciones y usos de suelo existentes en el entorno, integrando el área del Plan Seccional a la trama urbana existente.

  9. Que, por su parte el área del Plan Seccional se inserta actualmente en la zona de "Equipamiento Recreacional y Deportivo" del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 6 de octubre de 1994, la cual se encuentra destinada a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público. Las normas aplicables al área no han permitido la construcción de proyectos de edificación acordes con las condiciones urbanas actuales del sector, por lo cual se requiere implementar un proceso de renovación que permita materializar sus potencialidades, considerando que actualmente el área cuenta con vestigios de una antigua piscina, edificaciones deterioradas, un sector destinado a estacionamientos y otro sector en desuso sin edificaciones.

  10. Que, en relación con lo anterior, de acuerdo al tenor actual del artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ya no se encuentra dentro de las competencias de los Planes Reguladores de nivel Intercomunal, la facultad de definir el emplazamiento y la escala de los equipamientos en el territorio urbano, con lo cual no cabe sino entender que, en la actualidad, la zona de "Equipamiento Recreacional y Deportivo" se encuentra regulada de manera supletoria y transitoria por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago; cuyas disposiciones se mantendrán vigentes hasta que un Instrumento de Planificación Territorial de nivel comunal disponga de nuevas normas correspondientes a su propio nivel. En virtud de lo señalado, mediante el Plan Seccional, pueden plantearse nuevas normas que permitan cumplir el objetivo de remodelación urbana en el sector, mediante una nueva zona que incorpora otros usos de suelo, como el residencial, dentro de las normas urbanísticas que serán propuestas.

  11. Que, en la tramitación del presente Plan Seccional, se cumplió también con lo dispuesto en la circular Ord. N° 245, DDU 315, de fecha 20 de junio de 2016 y en la circular Ord. N° 180, DDU 430, de fecha 14 de abril de 2020, ambas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que...

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