Decreto núm. 39, publicado el 04 de Abril de 2016. REGLAMENTA PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES
Santiago, 23 de julio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 39.
Visto:
Las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 16.391; el DL N° 1.305 de 1975; el artículo 5, inciso segundo, de la ley N° 18.575; la ley N° 20.502, de 2011, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL N° 88 (Hacienda) de 1953, que modifica las atribuciones del Ministerio de Economía, y las demás normas que han modificado la estructura y denominación de esta Secretaría de Estado; la ley N° 20.530, de 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; el decreto con fuerza de ley N° 850 (MOP), de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960; lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y
Considerando:
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Que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
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Que dentro del país existen localidades que por sus características geográficas y su diversidad física, junto a las formas de asentamiento de nuestro territorio nacional, evidencian un desarrollo asimétrico y una distribución desigual e inequitativa de infraestructura urbana, equipamiento comunitario y soluciones habitacionales.
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Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de su Política Urbana y Habitacional, debe promover la equidad territorial a través de intervenciones dirigidas a localidades con requerimientos específicos y potencial de desarrollo, reconociendo y respondiendo a sus características propias, con el fin de lograr la distribución equitativa de oportunidades, flexibilizando la oferta sectorial, coordinando la multisectorialidad cuando corresponda, y estimulando la inclusión, participación y el trabajo colaborativo de los actores relevantes de cada territorio, sean estos del ámbito público o privado.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del Programa para Pequeñas Localidades:
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OBJETO DEL PROGRAMA
El presente decreto reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades, en adelante también el Programa, que tiene, por objeto contribuir, mediante la ejecución e implementación de un Plan de Desarrollo de la Localidad, en adelante también el Plan, a mejorar la calidad de vida de los habitantes y potenciar el desarrollo de localidades que presentan déficit urbano y habitacional.
El Plan de Desarrollo de la Localidad es una herramienta de desarrollo del territorio que propicia su consolidación de acuerdo a las condiciones y características propias de la vocación de la localidad. Está compuesto por un componente urbano, uno habitacional y uno multisectorial. En su componente urbano se identificarán aquellos proyectos que serán financiados por el Programa. En el componente habitacional se identificarán proyectos habitacionales que serán financiados con cargo a los programas habitacionales respectivos. Asimismo, este Plan podrá contemplar un componente multisectorial que identificará aquellas iniciativas o proyectos a ser financiados por otros organismos del sector público y/o privado.
Para su elaboración, desarrollo y ejecución, el Plan deberá considerar la participación de actores relevantes de la localidad, es decir, organizaciones, entidades y/o instituciones públicas y/o privadas que tengan relación directa o indirecta con el Plan.
Se entenderá por "Pequeña Localidad" para efectos del Programa, aquellos asentamientos urbanos y/o rurales que sean centros proveedores de servicios de educación -nivel básico- y de salud -servicio de atención permanente-, de hasta 20.000 habitantes.
Asimismo, se entenderá por "Sistema de Localidades" para efectos de este Programa, aquellos asentamientos -de dos o más localidades- que comparten un mismo desarrollo productivo o vocación, cuya suma total de habitantes no supere los 20.000 y, en la medida que al menos una de ellas, cuente con provisión de servicios...
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