Decreto núm. 378, publicado el 13 de Septiembre de 2017. DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2017 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693486757

Decreto núm. 378, publicado el 13 de Septiembre de 2017. DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2017 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2017 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Núm. 378.- Santiago, 16 de marzo de 2017.

Vistos:

La facultad otorgada en el artículo 326, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033; lo informado en el oficio Nº 262, del Tesorero General de la República, de fecha 3 de febrero de 2017, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033; establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, deben realizar aportes adicionales al Fondo Común Municipal.

  2. Que, las Municipalidades indicadas precedentemente deben enterar como aporte al Fondo Común Municipal, conforme a lo señalado en el Nº 1 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, en forma anual, un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.

  3. Que, conforme la disposición antes mencionada del decreto ley Nº 3.063, de 1979, debe determinarse cada año el monto del aporte que corresponderá a cada una de las municipalidades indicadas anteriormente mediante decreto supremo, determinando además este mismo decreto, los meses en que deberán ser integrados al Fondo Común Municipal.

  4. Que para estos efectos, lo anteriormente señalado, se considera sin perjuicio de la excepción que considera el inciso segundo del artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

Decreto:

Artículo 1º

Determínase para el año 2017 el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, según la determinación para cada comuna que se señala a continuación:

Municipalidad de Providencia 15.716 UTM

Municipalidad de Vitacura 15.151 UTM

Municipalidad de Las Condes 39.133 UTM

Artículo 2º

Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo...

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