Decreto núm. 378, publicado el 13 de Septiembre de 2017. DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2017 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2017 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES
Núm. 378.- Santiago, 16 de marzo de 2017.
Vistos:
La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033; lo informado en el oficio Nº 262, del Tesorero General de la República, de fecha 3 de febrero de 2017, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033; establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, deben realizar aportes adicionales al Fondo Común Municipal.
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Que, las Municipalidades indicadas precedentemente deben enterar como aporte al Fondo Común Municipal, conforme a lo señalado en el Nº 1 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, en forma anual, un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.
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Que, conforme la disposición antes mencionada del decreto ley Nº 3.063, de 1979, debe determinarse cada año el monto del aporte que corresponderá a cada una de las municipalidades indicadas anteriormente mediante decreto supremo, determinando además este mismo decreto, los meses en que deberán ser integrados al Fondo Común Municipal.
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Que para estos efectos, lo anteriormente señalado, se considera sin perjuicio de la excepción que considera el inciso segundo del artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.
Decreto:
Determínase para el año 2017 el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, según la determinación para cada comuna que se señala a continuación:
Municipalidad de Providencia 15.716 UTM
Municipalidad de Vitacura 15.151 UTM
Municipalidad de Las Condes 39.133 UTM
Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo...
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