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Decreto núm. 37, publicado el 13 de Junio de 2023. DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA

Santiago, 27 de septiembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 37.

Visto:

Las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 17 del decreto ley Nº 539, de 1974, y

Considerando:

  1. Que se ha estimado conveniente implementar medidas en favor de personas beneficiarias de los programas habitacionales del Estado para la adquisición de una vivienda nueva o construida y que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenidos para enterar el precio de la vivienda.

  2. La necesidad de proteger la vivienda de personas que se encuentren afectadas por un decreto de remate o base de remate judicial, solicitada por instituciones financieras al tribunal correspondiente.

  3. La voluntad de poner al día las deudas con la finalidad que los deudores hipotecarios puedan hacer uso del beneficio al buen pagador en los casos y porcentajes que corresponda.

Decreto:

Artículo 1º

Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subvenciones en los términos que este decreto señala, a las personas que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, por concepto de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables, otorgados para la adquisición de una vivienda nueva o construida con la aplicación de subsidios habitacionales correspondientes a los programas habitacionales del Estado, implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante "deudores hipotecarios".

Artículo 2º

Los deudores hipotecarios a que se refiere el artículo anterior que se encuentren afectados por un decreto de remate o bases de remate judicial de la vivienda presentada en el tribunal correspondiente, a la fecha de publicación del presente decreto podrán obtener, por una sola vez, una subvención equivalente al monto total de los dividendos morosos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda haya sido adquirida con la...

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