Decreto núm. 37, publicado el 13 de Junio de 2023. DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA
Santiago, 27 de septiembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 37.
Visto:
Las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 17 del decreto ley Nº 539, de 1974, y
Considerando:
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Que se ha estimado conveniente implementar medidas en favor de personas beneficiarias de los programas habitacionales del Estado para la adquisición de una vivienda nueva o construida y que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenidos para enterar el precio de la vivienda.
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La necesidad de proteger la vivienda de personas que se encuentren afectadas por un decreto de remate o base de remate judicial, solicitada por instituciones financieras al tribunal correspondiente.
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La voluntad de poner al día las deudas con la finalidad que los deudores hipotecarios puedan hacer uso del beneficio al buen pagador en los casos y porcentajes que corresponda.
Decreto:
Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subvenciones en los términos que este decreto señala, a las personas que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, por concepto de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables, otorgados para la adquisición de una vivienda nueva o construida con la aplicación de subsidios habitacionales correspondientes a los programas habitacionales del Estado, implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante "deudores hipotecarios".
Los deudores hipotecarios a que se refiere el artículo anterior que se encuentren afectados por un decreto de remate o bases de remate judicial de la vivienda presentada en el tribunal correspondiente, a la fecha de publicación del presente decreto podrán obtener, por una sola vez, una subvención equivalente al monto total de los dividendos morosos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
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Que la vivienda haya sido adquirida con la...
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