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Decreto núm. 369, publicado el 15 de Junio de 2023. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Núm. 369.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto N° 83, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Ciberdelincuencia; en el decreto supremo N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado y sus modificaciones establecidas en el decreto supremo N° 231, de 2021 y en el decreto supremo N° 271, de 2022, de la misma cartera de Estado; en la resolución exenta N° 4.959, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que crea la Unidad de Coordinación Estratégica; la resolución exenta N° 3.743, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea instancia de Coordinación Regional denominada Consejos regionales contra el crimen organizado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo inciso quinto de la Constitución Política de la República, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, propendiendo a la disminución de la violencia y la comisión de delitos, con especial énfasis en aquellos más violentos y dañinos para la sociedad.

  2. Que, en este sentido, el artículo 1° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, señala que, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ser el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior.

  3. Que, la referida ley, establece en sus artículos 9 y siguientes, las funciones que por mandato legal corresponden a la Subsecretaría del Interior, siendo la encargada de colaborar con el Ministerio en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior y mantención del orden público.

  4. Que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 22 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, los Ministerios deberán proponer y evaluar las políticas, planes y programas que correspondan en el ejercicio de sus funciones.

  5. Que, la seguridad es una condición necesaria e indispensable para que las personas que habitan en Chile puedan desarrollar sus proyectos de vida con garantía plena del ejercicio de sus derechos constitucionales. El Estado se encuentra trabajando coordinada y eficazmente contra la comisión de delitos de mayor impacto social.

  6. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es deber del Estado de Chile, a través de la Subsecretaría del Interior, cumplir con el compromiso internacional y el mandato legal, de enfrentar intersectorialmente el fenómeno de la criminalidad organizada, que genera un aumento de violencia urbana e inseguridad social.

  7. Que, en Chile, la expansión del crimen organizado es un desafío reciente y que exige un Estado proactivo, previsor y mejor preparado para su control y persecución penal.

  8. Que, enfrentar este fenómeno requiere una estrategia interinstitucional y un esfuerzo coordinado de las instituciones públicas, lo que es un imperativo para agilizar la respuesta efectiva del Estado, resultando imperioso aprovechar al máximo las capacidades alojadas en cada institución a fin de asegurar una respuesta estatal coherente y consistente, dirigida al cumplimiento de un objetivo claro.

  9. Que, en ese marco, se hace necesaria la creación de una Política Nacional, que permita la definición de acciones, planes y programas acordes a contextos específicos, proveyendo una política pública intersectorial de mediano y largo plazo que oriente la acción estatal en la materia. Este esfuerzo se complementa con múltiples iniciativas en materia de seguridad que se están desarrollando a nivel nacional, las que tienen dentro de sus objetivos fortalecer las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública, actualizar la legislación y robustecer las políticas y programas de prevención.

10 Que, en virtud de lo expuesto, en mayo de 2022, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública convocó al Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, para que asesorara a esta cartera de Estado en la elaboración de la Política Nacional contra el Crimen Organizado, considerando que, conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su misión es proponer medidas de coordinación entre las instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control de la delincuencia y el crimen organizado.

11 Que, para ello, el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado convocó a una serie de sesiones en las que, a partir de diagnósticos compartidos y propuestas de acción por parte de todas sus instituciones participantes, se abordaron las principales preocupaciones en materia de crimen organizado y mercados ilegales: tráfico de armas de fuego y municiones, narcotráfico, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, cibercrimen y lavado de activos. La presente política es fruto de este esfuerzo colaborativo e intersectorial.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase la siguiente Política Nacional Contra el Crimen Organizado:

Política Nacional Contra el Crimen Organizado

  1. Marco de referencia

    El marco legal vigente para hacer frente al crimen organizado en Chile cuenta con diferentes herramientas, entre las que destaca la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y promulgada por nuestro país a través del decreto N° 342 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2004. Esta Convención tiene por propósito promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional y contiene, además, los protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

    Asimismo, cabe destacar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, que constituye el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y de otros sistemas informáticos. Nuestro país promulgó el Convenio a través del decreto N° 83 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de abril del 2017, entrando posteriormente en vigencia el 28 de agosto del mismo año. El principal objetivo del Convenio es el desarrollo de una política criminal común frente a la ciberdelincuencia, mediante la homologación de los conceptos fundamentales y del tratamiento de la legislación penal, sustantiva y procesal, así como del establecimiento de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional.

    El marco jurídico de los delitos asociados al fenómeno de la criminalidad organizada en Chile se encuentra establecido en el Código Penal y en otras leyes especiales señaladas a continuación.

    Particularmente, el Código Penal en su Título Sexto, que regula los delitos contra el orden y seguridad pública, tipifica en su artículo 292 a las asociaciones ilícitas(1), definiéndose como: "toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse". Dicha organización, y el lugar (físico, virtual, presencial o distante) donde se realice, son un elemento fundamental que se debe tener presente al momento de investigar las redes de distribución y operación de la criminalidad organizada.

    A mayor abundamiento, los principales delitos asociados al crimen organizado se encuentran sancionados en diversos cuerpos legales, en particular:

    . Código Penal;

    . Código Tributario;

    . Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;

    . La Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional;

    . Ley N° 18.045, de Mercado de Valores;

    . Ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad;

    . Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile;

    . Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.

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