Decreto núm. 362 EXENTO, publicado el 06 de Marzo de 2020. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'FUNDACIÓN OPAM', PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840992992

Decreto núm. 362 EXENTO, publicado el 06 de Marzo de 2020. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'FUNDACIÓN OPAM', PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN OPAM", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 21 de febrero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 362 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que indica; en el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en informe Nº 129, de 29 de enero de 2020, del Consejo de Defensa del Estado; y,

Considerando:

  1. - Que, con fecha 26 de julio de 2019, don Mauricio García Sánchez, en representación de la entidad extranjera denominada "Fundación OPAM", ha solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

  2. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1º, párrafo I.3.2, del decreto Nº 924, de 1981, de idéntico origen, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

  3. - Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el citado decreto Nº 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

  4. - Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe Nº 129, de 29 de enero de 2020, señaló, en lo pertinente, que "En virtud de lo anterior, este Consejo no ve inconveniente en que se otorgue la autorización para desarrollar actividades en Chile solicitada para la entidad denominada Fundación OPAM".

    Decreto:

  5. - Autorízase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR