Decreto núm. 36, publicado el 08 de Abril de 2022. DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2022 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620484

Decreto núm. 36, publicado el 08 de Abril de 2022. DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2022 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2022 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Núm. 36.- Santiago, 14 de febrero de 2022.

Vistos:

La facultad otorgada en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley N° 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el N° 10, del artículo , de la ley N° 20.033; lo informado en el oficio N° E221/2022, de 27 de enero de 2022, de la Tesorería General de la República, y lo señalado en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 del 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 39 del decreto ley N° 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.033, establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, deben realizar un aporte al Fondo Común Municipal, adicional de aquel que les corresponda efectuar en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14, de la ley N° 18.695.

  2. Que, el referido aporte adicional al Fondo Común Municipal que contempla el artículo 39 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en forma anual equivale al monto de 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.

  3. Que, la mencionada disposición agrega que mediante decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto del aporte que corresponda a cada una de las municipalidades antes indicadas y los meses en que estos deberán ser integrados al Fondo Común Municipal,

Decreto:

Artículo 1°

Determínase para el año 2022 el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que ascenderá a:

Artículo 2°

Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo Común Municipal que les corresponda, distribuido en cuotas iguales en los meses de julio, octubre y diciembre del presente año.

Artículo 3°

Conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 39 del decreto ley N° 3.063, de...

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