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Decreto núm. 3324 EXENTO, publicado el 26 de Septiembre de 2023. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 3.324 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política del Estado; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley N° 343 y N° 279 de 1953 y 1969 respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 241/1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto exento N° 1.053, de 6 de febrero de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba la Norma General de Participación Ciudadana para el referido Ministerio; el Gab. Pres. N° 07, de 18 de agosto de 2022, que establece Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública", la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  3. Que, mediante el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la Participación ciudadana en la gestión pública contenido en el Gab. Pres. N° 7, de 18 de agosto de 2022, se establecieron los siguientes objetivos estratégicos para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública:

    1. Implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la ley N° 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos de la Administración del Estado.

    2. Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, en adelante Consejos, en ministerios y servicios, para cumplir con el principio de desconcentración en todos los órganos del Estado.

    3. Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de promover espacios de formación de competencias en los equipos de trabajo, la difusión de información que facilite la participación e instancias que posibiliten la incidencia de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la gestión pública.

    4. Facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente, para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos, mediante:

    5. La promoción, socialización y capacitación sobre el uso de los portales web disponibles relacionados a la labor dirigencial social en materias tales como la Ley N° 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, Portal Único de Fondos del Gobierno, BiblioRedes y toda información que se considere relevante.

      ii. Avanzar en un portal de información y difusión de la labor dirigencial social y participación ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional como subnacional.

      iii. Sistematizar, difundir y promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el objeto de compartir y, eventualmente, reproducir las experiencias exitosas de participación ciudadana en la gestión pública.

    6. Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismos y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana.

  4. Que, en virtud de la normativa señalada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante el decreto exento N° 1.053, de 6 de febrero de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio, dejando sin efecto la normativa que sobre la materia había dictado tanto el Ministerio, como la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil.

  5. Que, dadas las nuevas directrices del Instructivo Presidencial 7, de 18 de agosto de 2022, es necesario actualizar la Norma Ministerial de Participación Ciudadana, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo dejarse sin efecto la normativa anterior.

    Decreto:

  6. Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus organismos dependientes:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Regulación

La presente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", regula las modalidades formales y específicas en que la ciudadanía puede ser partícipe del desarrollo de las políticas públicas que son de su interés, permite la participación de ésta como portadora de intereses sociales, promoviendo la igualdad de género, y la participación de grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos originarios, las personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2 Aplicación

Esta norma será aplicable al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a sus órganos dependientes, esto es, la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil. En adelante, se hará referencia a ellos como "órganos dependientes" o "servicios dependientes".

Artículo 3

Cada órgano dependiente contará en su estructura orgánica con una Unidad de Participación Ciudadana, o una dependencia en donde esté incorporada esta materia; la que, a través de la respectiva...

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