Decreto núm. 1053 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.053 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279 de 1953 y 1969, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 241/1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 4.324 de 9 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 2.367 de 16 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Transportes que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 655 de 16 de agosto de 2011 de la Junta de Aeronáutica Civil que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; el Gab. Pres. Nº7 de 06.08.2014 que establece Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
-
Que, el 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
-
Que, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
-
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la República en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, contenido en el Gab. Pres. Nº7, de 06.08.2014, y con el fin de trazar y organizar los principales lineamientos gubernamentales en la temática, se han establecido los siguientes cuatro objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia, mediante la efectiva participación ciudadana:
-
Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes;
-
Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación;
-
Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública;
-
Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural.
-
-
Que, el Instructivo Presidencial mencionado anteriormente imparte instrucciones para la implementación de la Ley de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº2, de 11 de abril de 2011, en virtud del cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el 9 de agosto de 2011, la Norma General de Participación del Ministerio, a través del decreto exento Nº 1.520, así como también fueron aprobadas las resoluciones de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta Aeronáutica Civil, citadas en el Visto.
-
Que, es necesario indicar en una sola Norma Ministerial los mecanismos de participación ciudadana de los respectivos servicios que conforman el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-
Que previamente se ha oído al Consejo de la Sociedad Civil de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones, en conformidad con el Instructivo Presidencial Gab. Pres. Nº7, de 6 de agosto de 2014, citado en el Visto.
Decreto:
-
- Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus servicios dependientes:
La presente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", regula las modalidades formales y específicas en que la ciudadanía puede ser partícipe del desarrollo de las políticas públicas que son de su interés, y permite la participación de ésta como portadora de intereses sociales.
Esta norma será aplicable al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", a sus servicios dependientes y relacionados, esto es, la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil, en adelante los "Órganos Dependientes".
Los mecanismos de participación ciudadana son procesos articulados mediante los cuales la administración pública interactúa con la sociedad, y que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba