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Decreto núm. 1053 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 1.053 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279 de 1953 y 1969, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 241/1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 4.324 de 9 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 2.367 de 16 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Transportes que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 655 de 16 de agosto de 2011 de la Junta de Aeronáutica Civil que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; el Gab. Pres. Nº7 de 06.08.2014 que establece Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. Que, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la República en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, contenido en el Gab. Pres. Nº7, de 06.08.2014, y con el fin de trazar y organizar los principales lineamientos gubernamentales en la temática, se han establecido los siguientes cuatro objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia, mediante la efectiva participación ciudadana:

    1. Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes;

    2. Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación;

    3. Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública;

    4. Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural.

  4. Que, el Instructivo Presidencial mencionado anteriormente imparte instrucciones para la implementación de la Ley de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº2, de 11 de abril de 2011, en virtud del cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el 9 de agosto de 2011, la Norma General de Participación del Ministerio, a través del decreto exento Nº 1.520, así como también fueron aprobadas las resoluciones de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta Aeronáutica Civil, citadas en el Visto.

  5. Que, es necesario indicar en una sola Norma Ministerial los mecanismos de participación ciudadana de los respectivos servicios que conforman el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. Que previamente se ha oído al Consejo de la Sociedad Civil de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones, en conformidad con el Instructivo Presidencial Gab. Pres. Nº7, de 6 de agosto de 2014, citado en el Visto.

    Decreto:

  7. - Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus servicios dependientes:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", regula las modalidades formales y específicas en que la ciudadanía puede ser partícipe del desarrollo de las políticas públicas que son de su interés, y permite la participación de ésta como portadora de intereses sociales.

Artículo 2º

Esta norma será aplicable al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", a sus servicios dependientes y relacionados, esto es, la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil, en adelante los "Órganos Dependientes".

TÍTULO II De los Mecanismos de Participación Ciudadana Artículos 3 a 30
Artículo 3º

Los mecanismos de participación ciudadana son procesos articulados mediante los cuales la administración pública interactúa con la sociedad, y que...

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