Decreto núm. 33, publicado el 02 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO Nº67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868689396

Decreto núm. 33, publicado el 02 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO Nº67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010

Núm. 33.- Santiago, 1 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto supremo Nº 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº17.301 del Ministerio de Educación crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, como una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica, de derecho público, funcionalmente descentralizada, que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de jardines infantiles;

  2. Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene por objeto esencial entregar educación parvularia de calidad y bienestar integral a niños y niñas preferentemente entre 0 y 4 años, priorizando las familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica, a través de una oferta programática diversa y pertinente a los contextos territoriales;

  3. Que, el decreto Nº 1.574, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 17.301, en su artículo , numeral , expresa que la Junta Nacional de Jardines Infantiles realizará su tarea de promoción y estímulo de los jardines infantiles mediante aportes en dinero o especies, a instituciones públicas que creen o mantengan jardines infantiles y/o instituciones privadas, sin fines de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños con edad para asistir a la educación parvularia;

  4. Que, mediante el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, se aprobaron las normas sobre transferencia de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;

  5. Que, dicho reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y...

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