Decreto núm. 3186, publicado el 21 de Marzo de 2023. FIJA TASA ÚNICA PARA EL PAGO DE PATENTES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE CHEPICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927365988

Decreto núm. 3186, publicado el 21 de Marzo de 2023. FIJA TASA ÚNICA PARA EL PAGO DE PATENTES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHEPICA
Rango de LeyDecreto

FIJA TASA ÚNICA PARA EL PAGO DE PATENTES MUNICIPALES

Chépica, 30 de diciembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.186.

Vistos:

Lo consagrado en la Constitución Política de la República; lo establecido en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 24° del DL N° 3.063 Ley de Rentas Municipales; lo dispuesto en la resolución N° 7, del 29.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite toma razón; el dictamen N° 15.700/2012, de la Contraloría General de la República, mediante el cual imparte instrucciones sobre registro de decretos alcaldicios; la Sentencia de Calificación y Acta de Proclamación Rol N°4.780-21 del Tribunal Electoral Regional Sexta Región; sa Sesión de Instalación del H. Concejo Municipal de Chépica 2021-2024, de fecha 28 de junio de 2021; el decreto alcaldicio N° 1.060, del 29 de junio de 2021, mediante el cual asume el cargo de Alcalde don Fabián Soto González; lo consagrado en el artículo 4°; inciso cuarto y final del artículo 12°, artículos 56°, 63° y letra e) artículo 65° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. Que, el artículo 23° del decreto ley N° 3.063 establece que "El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley".

  2. Que, a su turno, el inciso segundo del artículo 24° de la norma singularizada en el Considerando 1. anterior establece que: "El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá, dentro del rango...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR