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Decreto núm. 317 EXENTO, publicado el 18 de Abril de 2017. AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 30 de enero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 317 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto ley N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 1.270, de 19 de agosto de 2016, de Gendarmería de Chile; y,

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.

  2. - Que, en virtud a lo establecido en la letra b) y c) del artículo 3° del decreto ley N° 2.859 "Corresponde a Gendarmería de Chile:

    1. Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativa al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda (...) y c) Recibir y poner a...

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