Decreto núm. 31 EXENTO, publicado el 01 de Febrero de 2024. DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL FONDO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DE LA GLOSA 24, DEL PROGRAMA 03, DEL CAPÍTULO 01, DE LA PARTIDA 50 DE LA LEY N° 21.640, SOBRE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 980944873

Decreto núm. 31 EXENTO, publicado el 01 de Febrero de 2024. DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL FONDO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DE LA GLOSA 24, DEL PROGRAMA 03, DEL CAPÍTULO 01, DE LA PARTIDA 50 DE LA LEY N° 21.640, SOBRE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL FONDO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DE LA GLOSA 24, DEL PROGRAMA 03, DEL CAPÍTULO 01, DE LA PARTIDA 50 DE LA LEY N° 21.640, SOBRE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024

Núm. 31 exento.- Santiago, 29 de enero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.640 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2024; la ley N° 21.591, de 2023, sobre el Royalty a la Minería; en el decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta; el decreto ley N° 1.349, que crea la Comisión Chilena del Cobre; el decreto N° 2.385, de 1996, sobre Rentas Municipales; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 10 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.591, sobre el Royalty a la Minería, la que crea un impuesto denominado "Royalty Minero" aplicable a los explotadores mineros, entendiendo por tales, a toda persona natural o jurídica que extrae sustancias minerales de carácter concesible y las vende en cualquier estado productivo en que se encuentren.

  2. Que, el artículo 17 la ley N° 21.591 modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para efectos de incorporar en su artículo 14, dos nuevos aportes fiscales que integrarán el denominado Fondo Común Municipal, específicamente, un aporte fiscal que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público; a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero como refinerías, fundiciones, yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, y un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 UTM a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional. De la misma manera, introduce cambios al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para incorporar en su articulado estos nuevos aportes.

  3. Que, a su vez, la referida ley N° 21.591 dispone en su artículo quinto transitorio, que los artículos 16 y 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR