Decreto núm. 30, publicado el 15 de Mayo de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN ESPACIOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931335422

Decreto núm. 30, publicado el 15 de Mayo de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Santiago, 17 de diciembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 30.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32 número , de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial lo dispuesto en sus artículos 3 y 105; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial la realizada mediante el DS N° 50 (V. y U.), de 2015, que modificó el referido decreto supremo en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 21 de septiembre de 2015, se promulgó el decreto supremo N° 50 (V. y U.), publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2016, que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, como respuesta al mandato emanado, entre otros, en los artículos 23, 28, 29 y 31 de dicha ley;

  2. Que, se ha estimado pertinente, a partir de la experiencia recogida desde la implementación de esta normativa, introducir ajustes y realizar modificaciones que contribuyan a perfeccionar la referida reglamentación, priorizando la modificación de las normas aplicables a los nuevos espacios públicos y a aquellos existentes que se remodelen, para luego, abordar paulatinamente las modificaciones a la normativa aplicable a las obras y edificaciones;

  3. Que, dentro de aquellas disposiciones que especialmente requerían ser perfeccionadas, se encuentra el numeral 5° del artículo 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En tal sentido, en base a la experiencia adquirida se constató la necesidad de circunscribir la utilización de la huella podotáctil a aquellas veredas y circulaciones que, atendidas sus dimensiones, requieren de pavimento de contraste, para guiar el tránsito de las personas, excluyéndose aquellas veredas de anchos inferiores a 6 metros y circulaciones peatonales al interior de espacios públicos de anchos menores a 4 metros en donde la huella podotáctil tiende a confundirse con los pavimentos texturizados con fines ornamentales que la circundan, perdiendo su función de alerta o de guía.

  4. Que, en adición a lo expuesto en los considerandos precedentes, a partir del año 2019, esta Secretaría de Estado ha impulsado la ejecución de proyectos de mejoramiento de veredas y espacios públicos en distintas ciudades del país, por lo que la revisión y actualización de la normativa de accesibilidad universal es imprescindible para avanzar en el desarrollo de este tipo de proyectos, los que deben considerar los distintos tipos de discapacidad, y las necesidades de las personas con movilidad reducida;

  5. Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante el decreto supremo N° 78 (V. y U.) de 2013, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014, considera dentro de sus ámbitos temáticos la integración social. Este campo de acción establece como su objetivo 1.7. "incrementar la conectividad, la seguridad y la accesibilidad universal", considerando para su concreción, "propiciar la incorporación efectiva de los requisitos de accesibilidad universal en el diseño de las ciudades, sus espacios públicos, medios de transporte y edificaciones", y "actualizar y reforzar las normas sobre acceso universal aplicables tanto a las urbanizaciones como a las edificaciones, incluyendo mecanismos graduales para la adaptación de la infraestructura pública existente", según dan cuenta los objetivos 1.7.5 y 1.7.6, respectivamente.

  6. Que, esta modificación se funda en el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, como indica el artículo primero de la Ley N° 20.422, por una parte, y por la otra en los principios de vida independiente, accesibilidad universal y diseño universal, establecidos en el artículo tercero del mismo cuerpo legal;

  7. Que, conforme al artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los estándares técnicos de diseño y de construcción que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, entre los que se consideran los relativos a habitabilidad, dimensionamiento mínimo de los espacios según su uso específico, las condiciones de salubridad y dotación de servicios sanitarios. En consideración de lo anterior y a los principios instaurados por la ley N° 20.422 se ha determinado la necesidad de incrementar los estándares en espacios públicos, y con ello establecer la obligatoriedad para que determinados parques, plazas y áreas verdes públicas que se encuentren emplazados dentro de los límites urbanos, cuenten con servicios higiénicos de uso público, los que deberán considerar diseño universal.

  8. Que, la ley N° 21.089, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de mayo de 2018, modificó la ley N° 20.422, en el sentido de establecer la obligatoriedad de juegos infantiles no mecánicos en espacios públicos y privados, para niños y niñas en situación de discapacidad.

  9. Que, en consideración de los principios de participación y diálogo social, establecidos en el artículo 3° de la ley N° 20.422, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 2015, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, y atendida la naturaleza de las modificaciones que da cuenta este decreto, estas fueron expuestas en consulta pública efectuada entre el 11 de febrero y 18 de marzo de 2020. En razón de lo anterior,

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante decreto supremo N° 47 (V. y U.), de 1992, en los términos que a continuación se consignan:

  1. Modifícase el artículo 1.1.2., en el sentido de reemplazar la definición de los siguientes vocablos:

    " ‘Huella Podotáctil': Recorrido conformado por pavimentos que destacan por su diferenciación de texturas y contraste cromático respecto del pavimento circundante, cuyo propósito es guiar y/o alertar de los cambios de dirección, cambios de nivel, discontinuidad espacial, peligro u otras situaciones en la ruta accesible".

    " ‘Ruta Accesible': Espacio libre y continuo, con las dimensiones mínimas que para cada caso establece esta Ordenanza, destinado a la circulación de personas en una vereda, en el espacio público, o al interior de una edificación; libre de obstáculos, gradas u otro tipo de barreras que dificulten el desplazamiento y la percepción del mismo, de superficie estable y homogénea, antideslizante en seco y en mojado, y apto para el desplazamiento en forma segura de todas las personas".

    " ‘Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)': Símbolo gráfico, conforme a la NCh 3180, correspondiente...

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