Decreto núm. 30, publicado el 17 de Agosto de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 2016, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS POR PRESENCIA DE MAREA ROJA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647164929

Decreto núm. 30, publicado el 17 de Agosto de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 2016, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS POR PRESENCIA DE MAREA ROJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 2016, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS POR PRESENCIA DE MAREA ROJA

Núm. 30.- Santiago, 2 de agosto de 2016.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36 y 67 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, mediante decreto Nº 17, de 11 de mayo de 2016, este Ministerio declaró alerta sanitaria en la Región de Los Ríos para enfrentar la emergencia que puede producirse por la contaminación de mariscos a causa de la Marea Roja.

  2. Que, mediante memorando B34 Nº 749, de 13 de julio de 2016, la Jefa (S) de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, solicita prorrogar la vigencia del decreto antes aludido por las razones señaladas en el informe técnico que acompaña, emitido por el Departamento de Alimentos y Nutrición.

  3. Que, el informe técnico aludido en el considerando anterior señala, en lo que interesa, que el plan de monitoreo ambiental, implementado en la Región de Los Ríos, ha constatado valores por sobre 80 µgr por 100 gr carne en diversos mariscos de esa región, especialmente, en las áreas de Hueicolla y Río Colún, en el límite sur de la región, lo que ha provocado la mantención de la prohibición de extracción y comercialización de mariscos afectos a biotoxinas marinas en vastas áreas de dicha región.

  4. Que, además, el documento en cuestión informa que, aunque no se constate la presencia de la micro alga productora de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en la columna de agua, la circunstancia de que existan mariscos con concentraciones de veneno paralizante de hasta 290 µgr por 100 gr de carne implica que estos recursos no pueden ser extraídos ni comercializados hasta que los muestreos...

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