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Decreto núm. 17, publicado el 14 de Mayo de 2016. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 17.- Santiago, 11 de mayo de 2016.

Visto:

Estos antecedentes; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos y por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública; lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº2.166 y Nº2.169, ambas de fecha 11 de mayo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos; y lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67 y 155 todos del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 todos del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 todos del decreto supremo Nº136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 ambos del decreto supremo N°977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley 10.336; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que conceden los artículos 32 Nº6 y 35 ambos de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar...

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