Decreto núm. 17, publicado el 14 de Mayo de 2016. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 17.- Santiago, 11 de mayo de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos y por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública; lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº2.166 y Nº2.169, ambas de fecha 11 de mayo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos; y lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67 y 155 todos del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 todos del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 todos del decreto supremo Nº136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 ambos del decreto supremo N°977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley 10.336; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que conceden los artículos 32 Nº6 y 35 ambos de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
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Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar...
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