Decreto núm. 3, publicado el 15 de Mayo de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CICLOVÍAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CICLOVÍAS
Santiago, 10 de enero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 3°; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, y sus modificaciones, en especial la realizada mediante la ley N° 21.088, de 2018, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; el decreto supremo N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo N° 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, mediante la ley N° 21.088, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo de 2018, se modificó la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, en adelante e indistintamente la "Ley de Tránsito", con el objeto de regular la convivencia de los distintos medios de transporte. Una de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.088 fue incorporar un nuevo Título XX, denominado "De las bicicletas y otros ciclos", en el cual se regulan de manera coordinada y organizada los principales aspectos sobre las cíclovías, los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y la circulación de estos.
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Que, el artículo 221 de la Ley de Tránsito, establece que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que regule las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deberán cumplir las ciclovías para su correcta operación.".
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Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cumplimiento del mandato legal referido en el Considerando precedente, dictó el decreto supremo N° 102, de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de julio de 2021, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de...
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