Decreto núm. 29, publicado el 22 de Julio de 2022. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO, SECTOR EL MARISCAL 3 Y 4, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907887450

Decreto núm. 29, publicado el 22 de Julio de 2022. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO, SECTOR EL MARISCAL 3 Y 4, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO, SECTOR EL MARISCAL 3 Y 4, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 12 de mayo de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 29.

Visto:

Los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 2º de la Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el artículo 50 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 6.1.12. del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano; el Oficio Ordinario Nº 5258, de 4 de diciembre de 2020 del Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; el decreto alcaldicio Nº 3855, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de 2006, que promulga el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera, y su modificación mediante el decreto supremo Nº 34 (V. y U.), de 2017; el oficio ordinario Nº 171, de 17 de enero de 2022, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y el oficio ordinario Nº 143, de 7 de abril de 2022 de la División de Desarrollo Urbano dirigido a la División Jurídica, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

Considerando:

  1. Que, la comuna de San Bernardo cuenta con Plan Regulador Comunal vigente, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 3.855 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo de fecha 2 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006. El mencionado Plan Regulador fue modificado por el decreto supremo Nº 34 (V. y U.), de fecha 18 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 2017.

  2. Que, dentro del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera, existe un área constituida por los Lotes 3 y 4 de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en adelante "el Serviu", singularizados respectivamente como Lote 3, Rol SII Nº 6200-3, ubicado en Av. Camino El Mariscal Nº 1339 y Lote 4, Rol SII N° 6200-4, ubicado en Av. Camino El Mariscal Nº 1577, de la misma comuna, de una superficie predial de 23,48 ha. El lote 3 fue adquirido por el Serviu mediante escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio Nº 16.067, inscrita a fojas 2352 vuelta número 3542 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2019. Por su parte, el lote 4 fue adquirido por el Serviu mediante escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio Nº 12.938, inscrita a fojas 4095 vuelta número 6167 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2019.

  3. Que, los predios individualizados en el considerando precedente, se encuentran ubicados en las zonas denominadas ZUE2 "Los Morros - Cerro Negro" y ZUE6 "El Mariscal - San Francisco", del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera, que, si bien permiten los usos de suelo residencial, como preferente, y equipamiento, como complementario, los valores que contemplan para las normas urbanísticas de densidad bruta máxima, altura máxima, coeficientes de constructibilidad y ocupación del suelo, resultan insuficientes para edificar un conjunto habitacional de las características que se requiere. El terreno en la actualidad se encuentra despejado, sin construcciones, cubierto en gran medida con malezas y vegetación silvestre espontánea.

  4. Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano en su ámbito temático relativo a la Integración Social señala que "El Estado debe velar por que nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional.".

  5. Que, atendido lo expuesto, el Serviu, mediante el oficio Ord. Nº 5258, de fecha 4 de diciembre de 2020, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante "Seremi RM", la elaboración de un proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo, mediante la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contemplara modificar la normativa referida a las condiciones de edificación y uso de suelo de los inmuebles singularizados en el considerando b) precedente, estableciendo para dichos predios la aplicación de las normas urbanísticas y condiciones de uso de suelo, subdivisión y edificación, contenidas en la Subzona ZU5-2 "El Mariscal", del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera. La mencionada subzona admite las condiciones de edificación y uso de suelo necesarios para el desarrollo y materialización en el lugar de los conjuntos de viviendas sociales enmarcadas en los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, permitiendo de esta forma dar solución habitacional a un total de 1.672 familias vulnerables.

  6. Lo dispuesto en la Circular Ord. Nº 398, DDU 296, de fecha 26 de agosto de 2015 y en la Circular Ord. Nº 97, DDU 305, de fecha 29 de febrero de 2016, ambas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que instruyen sobre la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 6.1.12. de su Ordenanza.

  7. El oficio Ord. Nº 5258, de 4 de diciembre de 2020, del Director (S) del Serviu Metropolitano, dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual envía documentos relacionados con los terrenos singularizados y solicita iniciar el correspondiente proceso de modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo, relativo a los predios denominados El Mariscal 3 y 4, mediante la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  8. La resolución exenta Nº 335, de 31 de marzo de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que da inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en la cual...

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