Decreto núm. 25, publicado el 19 de Octubre de 2023. AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DE REPARTICIONES O UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADA AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNOS (DAICAR) Y A LAS SECCIONES DE ASUNTOS INTERNOS (SAICAR) DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950036541

Decreto núm. 25, publicado el 19 de Octubre de 2023. AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DE REPARTICIONES O UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADA AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNOS (DAICAR) Y A LAS SECCIONES DE ASUNTOS INTERNOS (SAICAR) DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DE REPARTICIONES O UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADA AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNOS (DAICAR) Y A LAS SECCIONES DE ASUNTOS INTERNOS (SAICAR) DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 25.- Santiago, 16 de enero de 2023.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  2. La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;

  3. La Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales;

  5. La Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público año 2023;

  6. Lo dispuesto en el artículo 48°, letra e), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;

  7. Lo señalado en los artículos 12 y 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional;

  8. La Orden General N° 386, de fecha 12 de agosto de 1985, y la Orden General N° 2.677, de fecha 1 de agosto de 2019;

  9. El decreto N° 111, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que califica al Departamento de Asuntos Internos (Daicar) y a las Secciones de Asuntos Internos (Saicar) de Carabineros de Chile, como Reparticiones y Unidades de Orden y Seguridad Especializadas de dicha Institución, y

  10. La resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  11. Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";

  12. Que, dentro de los Sobresueldos a que puede tener derecho el personal de...

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