Decreto núm. 111, publicado el 18 de Octubre de 2021. CALIFICA AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNOS (DAICAR) Y A LAS SECCIONES DE ASUNTOS INTERNOS (SAICAR) DE CARABINEROS DE CHILE, COMO REPARTICIONES Y UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADAS Y AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DEL ARTÍCULO 48º, LETRA E), DECRETO Nº 412, DE 1991, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
CALIFICA AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNOS (DAICAR) Y A LAS SECCIONES DE ASUNTOS INTERNOS (SAICAR) DE CARABINEROS DE CHILE, COMO REPARTICIONES Y UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADAS Y AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DEL ARTÍCULO 48º, LETRA E), DECRETO Nº 412, DE 1991, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 111.- Santiago, 11 de mayo de 2021.
Visto:
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Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
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La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
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La Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales;
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La Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021;
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Lo dispuesto en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
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Lo señalado en los artículos 12 y 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional;
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La Orden General Nº 386, de 12.08.1985, Orden General Nº 2624, de 18.12.2018 y Orden General Nº 2677, de 01.08.2019; y
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La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, ''El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
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Que, dentro de los Sobresueldos a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra el denominado Sobresueldo de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, consagrado en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio...
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