Decreto núm. 87, publicado el 18 de Mayo de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ESTATUTARIOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471200570

Decreto núm. 87, publicado el 18 de Mayo de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ESTATUTARIOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ESTATUTARIOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 29 de enero de 1999.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 87.- Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y

  2. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en sus oficios Nºs. 729 y 1.531, de 2 de julio y 28 de diciembre, ambos de 1998, con antecedentes,

D e c r e t o:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile:

CAPITULO I Normas Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Las asignaciones, los sobresueldos, las gratificaciones especiales y otros derechos establecidos en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en adelante el ''Estatuto'', se regularán por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º

Para los efectos de este reglamento, el significado de los términos que se indican a continuación será el siguiente:

Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios.

Sueldo Base: Es la retribución pecuniaria, asignada a cada grado jerárquico o de empleo, según corresponda.

Sueldo en posesión: Es la retribución pecuniaria, conformada por el sueldo base y los sueldos superiores a que tenga derecho el personal.

Sobresueldo: Es una retribución pecuniaria anexa a que tiene derecho el funcionario que cumpla con los requisitos habilitantes que señala la ley y el presente Reglamento, sea que se encuentre en posesión de un título, una especialidad o forme parte de una Unidad de Orden y Seguridad Especializada, calificada como tal por decreto supremo.

Asignación: Es una retribución en dinero que la ley otorga en relación al grado jerárquico, de encasillamiento o cuando se cumplan determinados requisitos habilitantes, tales como años de servicios, función u otros que señale la ley.

Gratificación: Es una recompensa pecuniaria por el cumplimiento de algún servicio realizado en condiciones o circunstancias especiales.

Especialidad: Es el conjunto de conocimientos profesionales, técnicos o prácticos que, reconocidos por la Institución, habilitan al personal para desempeñar funciones específicas, requeridas por la misma para el cumplimiento de sus objetivos.

Contratado: Es aquel personal que presta servicios en la Institución sin formar parte de la planta, sobre la base de un contrato por resolución de carácter temporal y que se remunera de acuerdo a los artículos 36º y 37º del Estatuto.

Organismos Técnicamente Dependientes: Son aquellas Reparticiones o Unidades que tengan personal con alguna de las especialidades definidas en el artículo 10º del presente reglamento y que esté supeditado técnica y normativamente a una Alta Repartición.

Sobresueldo Congelado: Se entiende que un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre el sueldo en posesión del último grado que percibía el funcionario al momento de perder el o los referidos requisitos.

CAPITULO II Asignaciones, Bonificaciones y Otros Derechos Artículo 3
Artículo 3º

El personal gozará de las asignaciones, bonificaciones y demás derechos señalados en el artículo 46º del Estatuto, las que se otorgarán bajo las siguientes modalidades:

  1. Trienios: El personal de la Institución, de planta y contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuesto o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo de que esté en posesión: ocho por ciento para el primero; cuatro por ciento para el segundo y tercero; tres por ciento para el cuarto al séptimo; dos por ciento para los restantes.

    Para los efectos del goce de este beneficio sólo serán computables los siguientes tiempos:

  2. Servicios prestados exclusivamente en Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos;

  3. Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además, será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional;

  4. Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los Escalafones de Carabineros. Para reconocer este tiempo será necesario que el interesado entere las imposiciones en los términos previstos en el artículo 83º, inciso tercero, del Estatuto, y

  5. Los años de abono por lesión o contusiones recibidas por el personal en actos del servicio o a consecuencias del mismo.

    TABLA DE TRIENIOS

    Nro. Trienio Nro. Años Unitario % Acumulado

    1 3 8 8

    2 6 4 12

    3 9 4 16

    4 12 3 19

    5 15 3 22

    6 18 3 25

    7 21 3 28

    8 24 2 30

    9 27 2 32

    10 30 2 34

    11 33 2 36

    12 36 2 38

    13 39 2 40

    14 42 2 42

    15 45 2 44

    16 48 2 46

    El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo de que se está en posesión y se considerará como tal para los efectos del retiro, montepío y desahucio. Su reconocimiento se dispondrá de oficio por resolución de la Dirección del Personal.

    Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro o baja administrativa en su caso, le faltare seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le dará por cumplido este requisito para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio.

  6. Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de Caja:

    Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

  7. Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:

    Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

    1) La asignación familiar será reconocida mediante resolución de la Jefatura respectiva, de acuerdo a la reglamentación institucional vigente, y

    2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones del servicio muy justificadas.

    El personal que se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones, no podrá ascender mientras se encuentre en tal situación, y su reintegro al servicio será en el mismo número del escalafón de su grado que tenía al momento de hacer uso del permiso.

    Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que contempla la ley, en casos calificados y por resolución fundada el General Director de Carabineros podrá conceder permisos especiales con igual derecho al personal de la Institución como compensación a acuartelamientos, servicios extraordinarios o recargo de los mismos.

    Los permisos referidos no serán acumulables con otros permisos o con el feriado.

    Para los efectos de la contabilización del feriado, se entenderá el día sábado como día no hábil.

  8. Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona:

    Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

    1) La asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al veinticinco por ciento de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones;

    2) Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se concederán en la forma que establezca el reglamento.

    3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales, y

    4) El personal tendrá, además, derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la respectiva Institución. Este anticipo deberá solicitarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se presente a su nueva destinación.

  9. Asignación de Máquina:

    Será equivalente al veinte por ciento del sueldo en posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Esta asignación no será válida para ningún efecto legal y sólo estará gravada con el impuesto a la renta.

    El reconocimiento de esta asignación como asimismo, el cese de ella, se dispondrá mediante resolución de la Dirección del Personal de Carabineros.

  10. Asignación de Casa:

    El Personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión. Igual beneficio...

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