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Decreto núm. 2342, publicado el 08 de Febrero de 2023. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Núm. 2.342.- Santiago, 27 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la ley Nº 21.516, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2023; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"); en los decretos supremos N°s. 1.009, de 1978 y 2.327, de 2022, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 21.516, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2023 (en adelante, la "Ley Nº 21.516"), el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican.

  2. - Que, el inciso tercero del artículo 3 de la ley Nº 21.516 establece que: "Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República".

  3. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 21.516, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2023, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.

  4. - Que, el inciso cuarto del mismo precepto legal citado en el considerando 2 precedente, dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda".

  5. - Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.516 prescribe que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, la "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  6. - Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición, cambiantes.

  7. - Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que esta última corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, aquel monto adjudicado posteriormente a los inversionistas.

  8. - Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2023.

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda o a la autoridad que designe el Presidente de la República, para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco"), en la emisión, sea nueva o reapertura (en adelante, las "Reaperturas"), y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto, y en el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera (en adelante, la "Recompra").

En el caso de las reaperturas de bonos, podrán ser reabiertas las series de bonos cuya emisión fue autorizada a través de los decretos Nºs. 1.035, de 2012; 1.857 y 1.858, ambos de 2014; 489 y 1.979, ambos de 2015; 2, de 2018; 195 y 2.060, ambos de 2019; 507 y 2.284, ambos de 2020; 1.136 y 2.683, ambos de 2021, todos del Ministerio de Hacienda, y que cumplan con las características y condiciones financieras indicadas en el artículo 7° del presente decreto.

El monto total máximo de las emisiones y/o colocaciones en monedas extranjeras autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$") (US$ 6.000.000.000.-), sin perjuicio del monto máximo de endeudamiento establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.516. Del total emitido bajo esta autorización, un máximo de hasta el equivalente a tres mil millones de Dólares USA (US$ 3.000.000.000.-) podrá utilizarse para efectuar la Recompra de una o más series de los bonos anteriormente emitidos por la República de Chile, que se detallan a continuación:

a) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,625% con vencimiento el 30 de enero de 2025 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.857, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.857");

b) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 27 de marzo de 2025 y que fueron autorizados por los decretos supremos Nº 1.857 y Nº 1.858, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.857" y "DS Nº1.858");

c) Serie de bonos emitidos con fecha 20 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,750% con vencimiento el 20 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº1.979");

d) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 21 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.979");

e) Serie de bonos emitidos con fecha 6 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,240% con vencimiento el 6 de febrero de 2028 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 2, de 2018m del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 2");

f) Serie de bonos emitidos con fecha 1 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,440% con vencimiento el 1 de febrero de 2029 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº2");

g) Serie de bonos emitidos con fecha 27 de mayo de 2015, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,875% con vencimiento el 27 de mayo de 2030 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 489, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 489");

h) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de mayo de 2020, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,450% con vencimiento el 31 de enero de 2031 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 507");

i) Serie de bonos emitidos con fecha 30 de octubre de 2012, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,625% con vencimiento el 30 de octubre de 2042 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.035, de 2012, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº1.035");

j) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de junio de 2017, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,860% con vencimiento el 21 de junio de 2047 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 379, de 2017, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 379"),

Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de los bonos denominados en una moneda extranjera distinta al Dólar USA, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la ley Nº 18.840...

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