Decreto núm. 23, publicado el 13 de Octubre de 2021. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ, CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE SE APROBARÁN PARA ESTOS EFECTOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876758461

Decreto núm. 23, publicado el 13 de Octubre de 2021. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ, CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE SE APROBARÁN PARA ESTOS EFECTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ, CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE SE APROBARÁN PARA ESTOS EFECTOS

Núm. 23.- Santiago, 27 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería; en la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y sus modificaciones posteriores; en el Código de Minería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº16.319, que Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren.

  2. - Que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el párrafo precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación.

  3. - Que, el decreto ley Nº 2.886, de 1979, en su artículo 5º, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional.

  4. - Que, en este sentido, tanto la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su artículo 3º inciso 4º, como el Código de Minería, en su artículo 7º, disponen expresamente que, el litio no es susceptible de concesión minera.

  5. - Que, asimismo, tanto Constitución Política de la República, en el inciso décimo del artículo 19 Nº 24, como el Código de Minería en el artículo 8, disponen que, la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

  6. - Que, conforme al artículo letra i) del decreto con fuerza de ley Nº 302, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, en su redacción dada por la Ley Nº 20.402, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del artículo 19 número 24 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales.

  7. - Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, Artículo 1º, número VII, al referirse al Ministerio de Minería, en el punto 4 señala que, la "Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión", deben ser aprobados mediante decreto supremo suscrito por el Ministerio de Minería, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  8. - Que, Chile posee importantes recursos y reservas de litio a nivel mundial y que la demanda internacional ha aumentado y aumentará considerablemente para su uso en el desarrollo de nuevas tecnologías, especialmente de energía limpia y sustentable, como también en lo que respecta a la electro movilidad.

  9. - Que, se hace necesario incrementar el desarrollo de la industria de litio en Chile, con el objeto de reforzar la participación estratégica de nuestro país en los mercados internacionales atendida una creciente demanda proyectada por esta sustancia mineral.

  10. - Que, en este contexto, el Gobierno de Chile ha decidido convocar a un proceso de licitación pública, nacional e internacional, a fin de permitir la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, a través del otorgamiento de cuotas de extracción de litio metálico comercializable, que se materializarán a través de la suscripción de los correspondientes contratos especiales de operación de litio.

  11. - Que, para estos efectos se licitará un total de cuatrocientas mil (400.000) toneladas de litio metálico comercializable, divididas en cinco (5) cuotas individuales de ochenta mil (80.000) toneladas cada una, en la que los participantes de la licitación podrán formular ofertas por una y/o dos cuotas de litio metálico comercializable. Cada licitante solo podrá resultar adjudicatario de un máximo de dos cuotas. De este modo, ningún oferente podrá adjudicarse el derecho a explotar más de ciento sesenta mil (160.000) toneladas de litio metálico comercializable en total. Las cuotas adjudicadas serán indivisibles, esto es, no podrán ser objeto de contrato alguno posterior que permita su transferencia o cesión en forma parcial. Asimismo, el contrato especial de operación de litio solo podrá ser transferido a un tercero previa autorización y bajo las condiciones que expresamente establezca el Ministerio de Minería.

  12. - Que, dicha licitación se regirá por lo establecido en las "Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio", proceso que estará abierto a personas jurídicas, chilenas y/o extranjeras, o a consorcios en el que participen personas jurídicas, chilenas y/o extranjeras.

  13. - Que, como consecuencia de esta licitación, el Ministerio de Minería podrá seleccionar uno o más contratistas para desarrollar actividades de exploración, explotación, y beneficio de yacimientos de litio, en la medida que éste cumpla a cabalidad con las exigencias establecidas en las bases de licitación y en el presente instrumento.

  14. - Que, de acuerdo a lo anteriormente expresado, esta cartera de Estado estima que el modelo propuesto satisface en forma adecuada y eficiente el interés público en el aprovechamiento de litio, permitiendo generar sinergias entre el sector público y privado para el uso de los recursos y reservas de litio existentes en nuestro país, haciendo conveniente para el Estado de Chile suscribir el o los contratos especiales de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio que deriven de este proceso.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse los requisitos, términos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, en adelante "el Contrato", que el Estado de Chile suscriba con el o los contratistas que se adjudiquen la licitación conforme a las "Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio", en adelante las "Bases de Licitación", cuyo tenor es el siguiente:

Artículo...

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