Decreto con Fuerza de Ley núm. 302, publicado el 05 de Agosto de 1953. FUSIONA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO MINERO E INDUSTRIAL DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA CON LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497446286

Decreto con Fuerza de Ley núm. 302, publicado el 05 de Agosto de 1953. FUSIONA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO MINERO E INDUSTRIAL DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA CON LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FUSIONA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO MINERO E INDUSTRIAL DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA CON LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Núm. 302.- Santiago, 25 de Julio de 1953.- Vistos y teniendo presente:

Que actualmente existen dos Institutos de Fomento Minero e Industrial del Norte, para las Provincias de Tarapacá y Antofagasta con sede en las ciudades de Iquique y Antofagasta, respectivamente, creados por Ley N.o 6.546, de 2 de Enero de 1935;

Que la Ley N.o 6.334, de 29 de Abril de 1939, refundida por la Ley N.o 6.640, de 10 de Enero de 1941, creó la Corporación de Fomento de la Producción con el objeto de formular un plan general de Fomento de la Producción Nacional y con los demás fines que se establecen en dicho cuerpo legal;

Que hasta ahora los Institutos del Norte referidos a la Corporación de Fomento de la Producción han actuado separadamente, lo que ha provocado mayores gastos administrativos y dispersión de esfuerzos estatales en el fomento de la producción;

Que los exiguos fondos de que han podido disponer los Institutos no les han permitido desarrollar los fines que se tuvieron en vista al crearlos en favor de las provincias del norte, cuya influencia en la economía nacional es de capital importancia;

Que es necesario propender a la creación de nuevas actividades productoras en las provincias señaladas, a fin de diversificar su economía, independizándolas, en lo posible, de las alternativas a que están sujetos los mercados del salitre y del cobre;

Que por todas estas razones es de evidente conveniencia fusionar los Institutos señalados con la Corporación de Fomento de la Producción para dar así una mejor atención a las necesidades del progreso económico de las provincias de Tarapacá y Antofagasta; y Visto lo dispuesto en el artículo 1.o de la Ley N.o 11.151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Fusiónanse los Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta con la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 2

o Créanse dos nuevos Departamentos de la Corporación de Fomento de la Producción que tendrán su sede en Iquique y Antofagasta, respectivamente, y por medio de los cuales, la entidad mencionada, desarrollará sus planes de fomento de la producción en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.

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