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Decreto núm. 22 EXENTO, publicado el 29 de Diciembre de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN DÍAS INHÁBILES, SIN RESTRICCIÓN DE HORARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN DÍAS INHÁBILES, SIN RESTRICCIÓN DE HORARIOS

Núm. 22 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; en los artículos Nºs , , y , del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular Nº 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los señores Ministros de Interior y de Hacienda; en la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; en los oficios ordinarios Nºs 153793 y 10777, ambos de 2020, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante ordinario Nº153793, de 2 de octubre de 2020, solicitó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que tramitase la autorización para que vehículos de su propiedad y otros arrendados que se individualizan, puedan circular en días inhábiles, esto es, sábado por la tarde, domingo y festivos, sin restricción de horario, con el fin de cumplir las funciones y atribuciones de fiscalización que le son propias, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

  2. Que, de esta manera, la labor esencialmente fiscalizadora que desempeña el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, principalmente, en la vigilancia de las extracciones, desembarques, transportes, comercializaciones, procesos y exportaciones de los recursos y productos derivados de recursos hidrobiológicos, como también el control de la pesca ilegal a través de las fiscalizaciones realizadas a caletas, muelles, puertos, caminos, carreteras, centros de distribución y/o plantas elaboradoras del país, requiere el uso y despliegue continuo de vehículos institucionales que resultan indispensables para llevar a cabo la movilización y equipamiento del personal de dicho servicio, como asimismo las labores operativas, preventivas y de control en los lugares anteriormente señalados.

  3. Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, respecto de los vehículos de propiedad del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, así como de otros...

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