Decreto núm. 208 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 208 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el Oficio Presidencial Nº 2, de 2019; en la resolución exenta Nº 185, de 2019, del Servicio Nacional de Menores; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
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- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 1º, inciso tercero, establece una excepción a la prohibición indicada en el...
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