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Decreto núm. 208 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 208 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el Oficio Presidencial Nº 2, de 2019; en la resolución exenta Nº 185, de 2019, del Servicio Nacional de Menores; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.

  2. - Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo , inciso tercero, establece una excepción a la prohibición indicada en el...

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