Decreto núm. 20671, publicado el 28 de Noviembre de 2022. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915590141

Decreto núm. 20671, publicado el 28 de Noviembre de 2022. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Núm. 20.671.- Arauco, 18 de noviembre de 2022.

Vistos:

  1. - Las atribuciones establecidas por en la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", especialmente artículos 5, 12, 56 y 65,

  2. - Las disposiciones de la ley 21.411, que modifican ley 18.695.

  3. - El Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco, adoptado en sesión extraordinaria número 62 de fecha 15 de noviembre de 2022.

  4. - Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 numeral de la Constitución Política de la República de Chile.

  5. - Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, decreto supremo número 43.372, de fecha 8 de octubre de 2022.

  6. - Oficio número 1132, de fecha 8 de marzo de 2022 de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que propone Ordenanza Municipal tipo.

    Considerando:

  7. La necesidad de promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

  8. La necesidad de reducir los factores de riesgo asociados a materias de seguridad en acceso de calles, pasajes, conjuntos habitacionales rurales o urbanos.

  9. La modificación legal de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 5, por ley 21.411.

  10. Vigencia del reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

  11. Para dar cumplimiento a lo establecido en inciso tercero letra r artículo 65 de la ley 18.695.

    Decreto:

  12. - Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad", cuyo texto se reproduce íntegramente:

Artículo 1°

La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos , inciso primero, letra c), párrafo segundo, y 65, inciso primero, letra r), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2°

La municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan los siguientes requisitos:

1) El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;

2) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto.

Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector, no pudiendo autorizarse el cierre de calles o pasajes si en ellos funcionan actividades económicas que cuenten con su respectiva patente municipal vigente. Asimismo, las autorizaciones de medidas de control de acceso solo podrán otorgarse en horarios diferentes al de funcionamiento de aquéllas.

Con todo, si...

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