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Decreto núm. 203, publicado el 18 de Febrero de 2019. NOMBRA Y DESTINA EMBAJADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

NOMBRA Y DESTINA EMBAJADOR

Núm. 203.- Santiago, 26 de junio de 2018.

Vistos:

La Constitución Política de la República, artículo 32 Nº 8; la Ley Nº 21.053 sobre Presupuesto del sector Público año 2018; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos Nºs 54 y 149, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 53, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s 1.600, de 2008, 30 de 2015, y 10 de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y las necesidades del servicio.

Considerando:

  1. Que mediante decreto Nº 54, de 2018, se aceptó la renuncia del señor Francisco Renán Fuentealba Vildósola, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 11 de marzo de 2018.

  2. Que por decreto Nº 149, de 2018, se dispuso la adscripción del señor Eduardo Víctor Gálvez Carvallo, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, desde la Embajada de Chile ante el Gobierno de Finlandia, a contar del 16 de junio de 2018.

  3. Que mediante resolución N° 53, de 2018, se aceptó la renuncia del señor Roberto Ramón Ubilla Quevedo al cargo de Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase, 2ª Categoría Exterior, a contar del 1 de agosto de 2018.

    Decreto:

  4. Nómbrase al señor Roberto Ramón Ubilla Quevedo (RUN Nº 7.548.644-8), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Destínase al señor Roberto Ramón Ubilla Quevedo, Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Finlandia.

  6. La persona indicada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 de la Ley Nº 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República y contará con firma electrónica avanzada o simple para firmar el informe mensual de la rendición de cuentas, conforme a lo señalado en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

  7. Los efectos del presente decreto rigen a contar del 1 de agosto de 2018.

  8. Por...

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