Resolución núm. 53 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. ESTABLECE PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701599005

Resolución núm. 53 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. ESTABLECE PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850

Núm. 53 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; la resolución exenta Nº 708, de 2017, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 13, de 2017, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el 6 de julio de 2015 se dictó la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto N° 87, de 16 de noviembre de 2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de dicha ley.

  3. Que, el decreto Nº 13, de 2017, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos y de la ley N° 20.850.

  4. Que, el artículo 3º de dicho reglamento establece que toda persona podrá presentar ante el Ministerio de Salud, en cualquier momento, una solicitud de evaluación de alguna tecnología sanitaria con la finalidad que sea incorporada al Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, regulado en la ley.

  5. Que, el inciso segundo del artículo citado precedentemente señala que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, antes de la dictación de un nuevo decreto que determine los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la ley, el Ministerio de Salud comunicará, con a lo menos 30 días de anticipación, la fecha máxima de presentación de solicitudes para ser incorporadas a la evaluación respectiva. Las que se presenten fuera de dicho plazo, podrán igualmente ser...

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