Decreto núm. 2007, publicado el 02 de Junio de 2017. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2017 - 31 DE DICIEMBRE DE 2017 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 681911725

Decreto núm. 2007, publicado el 02 de Junio de 2017. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2017 - 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2017 - 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Núm. 2.007.- Santiago, 29 de diciembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063 de 1979; el decreto supremo N°1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.237; el decreto supremo N°1.684, de fecha 9 de octubre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase la suma de $5.779.040.000.- (cinco mil setecientos setenta y nueve millones cuarenta mil pesos), como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley N° 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales y demás Impuestos y Contribuciones.

Artículo 2°

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo , N° 4, letra a) puntos i) y ii) del decreto N° 1.293, del Ministerio del Interior, de 2007, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen:

Pozo Almonte, Camiña, Huara, Pica, Antofagasta. Mejillones, Taltal, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Copiapó, Caldera, Chañaral, Vallenar, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Monte Patria, Río Hurtado, Valparaíso, Juan Fernández, Quintero, Isla de Pascua, Los Andes, La Ligua, Quillota, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, Quilpué, Limache, Rancagua, Doñihue, San Vicente, Pichilemu, Navidad, Paredones, San Fernando, Chimbarongo, Peralillo, Santa Cruz, Talca, Constitución, Curepto, San Clemente, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Licantén, Linares, Colbún, Florida, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Lebu, Arauco, Cañete, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Nacimiento...

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