Decreto núm. 2006 EXENTO, publicado el 27 de Noviembre de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 546127566

Decreto núm. 2006 EXENTO, publicado el 27 de Noviembre de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 22 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.006 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.718, que Crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario Nº 733, de 12 de agosto de 2014, de la Defensoría Penal Pública; y

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior.

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, se establece la exigencia del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, eximiéndose de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR