Decreto núm. 20, publicado el 27 de Mayo de 2022. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA, SECTOR MARÍA CRISTINA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 905322673

Decreto núm. 20, publicado el 27 de Mayo de 2022. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA, SECTOR MARÍA CRISTINA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA, SECTOR MARÍA CRISTINA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Núm. 20.- Santiago, 3 de septiembre de 2021.

Visto:

El artículo 50 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 6.1.12. del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2º de la Ley Nº 16.391; el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano; el oficio ordinario Nº 4290, de 21 de abril de 2015 del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; el ordinario Nº 09, de 31 de octubre de 2017 del Asesor Urbanista de la Ilustre Municipalidad de La Florida; la resolución exenta Nº 2.652, de 13 de noviembre de 2019 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Ordinario Nº 309, de fecha 1 de septiembre de 2020 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Florida; el oficio ordinario Nº 232, de 3 de junio de 2021 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

Considerando:

  1. Que, la comuna de La Florida cuenta con Plan Regulador Comunal vigente, el cual fue aprobado mediante la resolución Nº 47, de fecha 6 de diciembre de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 2001, y rectificada mediante la resolución Nº 80, de fecha 7 de noviembre de 2001, también del Gobierno Regional Metropolitano, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de enero de 2002, instrumento que ha tenido diversas modificaciones.

  2. Que, dentro del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de La Florida, existe un área constituida por un lote de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, singularizado como Sitio Nº 7 de la manzana C del lote denominado "Quintas Residenciales Chacra Las Perdices", Rol de avalúos Nº 6150-1, de la comuna de La Florida, ubicado en María Cristina Nº 6681 de la misma comuna, de una superficie de 4.360 m2. El Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano adquirió el dominio del inmueble por tradición, sirviéndole de título traslaticio el contrato de compraventa celebrado con el Instituto de Normalización Previsional, según consta en la escritura pública de fecha 25 de agosto de 1993 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente; el dominio a su nombre rola inscrito a fojas 63238 número 47953 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993.

  3. Que, el predio individualizado en el considerando precedente, se encuentra ubicado en las zonas denominadas E-AB1/E-AM1 de edificación y U-Vev3/U-Vev2 de uso de suelo del Plan Regulador Comunal de La Florida, que si bien permiten los usos de suelo residencial, como preferente, y equipamiento, como complementario, los valores que contemplan para las normas urbanísticas de densidad bruta máxima, altura máxima, coeficientes de constructibilidad y ocupación del suelo, resultan insuficientes para edificar un conjunto habitacional de las características que se requiere. El terreno en la actualidad se encuentra eriazo y sin construcciones.

  4. Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano en su ámbito temático relativo a la Integración Social señala que "El Estado debe velar por que nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional.".

  5. Que, atendido a lo expuesto, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano solicitó a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la elaboración de un proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de La Florida, mediante la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contempla modificar la normativa referida a las condiciones de edificación y uso de suelo del inmueble singularizado en el considerando b) precedente, generando para ello una nueva Zona en el Plan Regulador Comunal de La Florida, denominada ZRM-MC Zona Residencial Mixta - María Cristina, que admite las condiciones de edificación y uso de suelo necesarios para el desarrollo y materialización en el lugar de un conjunto de viviendas sociales enmarcadas en los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, permitiendo de esta forma dar solución habitacional a un total de 64 familias vulnerables.

  6. Lo dispuesto en la Circular Ord. Nº 398, DDU 296, de fecha 26 de agosto de 2015; la Circular Ord. Nº 97, DDU 305, de fecha 29 de...

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